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lunes, 28 de noviembre de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS.SUBSIDIO POR DESEMPLEO



Hola a todos!

Hoy me centraré en contestar preguntas habituales que nos podemos hacer sobre los subsidios por desempleo en su nivel asistencial.


¿ En qué consiste el subsidio por desempleo cómo una prestación de nivel asistencial?

Es la posibilidad que tiene un trabajador en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado la prestación contributiva de desempleo, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir la prestación contributivade desempleo. Además, durante el periodo en que se percibe este subsidio, el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. 


¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un subsidio por desempleo?
  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
  • Trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados de prisión.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de veinticuatro meses.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

¿ Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio por desempleo?


  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

      
    ¿Cuáles son las rentas que se computan para percibir el subsidio por desempleo?

    Ø  Rendimientos del trabajo
    Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
    Ø  Pensiones y prestaciones por desempleo
    Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
    Ø  Rentas del capital mobiliario
    Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
    Ø  Rentas del capital inmobiliario
    Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda habitual.
    Ø  Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias
    Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
    Ø  Ganancias patrimoniales
    Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

     


    ¿Con qué es incompatible este subsidio?
    • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
    • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
    • Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
    • Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
    • Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
    • Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
    • Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
    • Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vínculo administrativo o laboral.

    ¿ Con qué es compatible este subsidio por desempleo?
    • Con la indemnización que proceda por extinción de contrato.
    • Con prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, la pensión de jubilación parcial y con pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio.
    • Con becas y ayudas percibidas por participar en acciones de formación ocupacional o por realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen.
    • Con trabajos de colaboración social.
    • Con trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
    • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan una dedicación parcial, si el trabajador opta por la compatibilidad, en cuyo caso la cuantía del subsidio se reduce en proporción a la jornada realizada.
    • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice.
    • Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.
    La compatibilidad a que se refieren todos los supuestos descritos está condicionada a que el beneficiario acredite el mantenimiento del requisito de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, computándose a estos efectos como rentas obtenidas por estas situaciones, salvo las prestaciones por hijo a cargo, el importe de la indemnización legal por extinción del contrato, según recoge el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las Oficinas de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
    • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
    • Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
    Tampoco se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    • También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas.
      Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 por 100 de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
      El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo
    • Cuando el interesado se encuentre incorporado a un Colegio Profesional y conste que lo es en la modalidad de no ejerciente.

    ¿Qué compromisos debe cumplir el trabajador para percibir los subsidios por desempleo?

    La reforma incluye una obligación más del trabajador, consistente en la firma del compromiso de actividad, así como la obligación de buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el servicio público de empleo, en su caso dentro de un itinerario de inserción.

    El compromiso de actividad comprende buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la LGSS.

    Se considera colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquélla que se corresponda con su profesión habitual, o cualquier otra que e ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
    Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

    Así, la colocación se considerará adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 km. Desde la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada con independencia de la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, o de la cotización, o no, por la contingencia de desempleo siempre que implique un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajaos de colaboración social.

    El salario del puesto adecuado no puede ser inferior en ningún caso al SMI descontándole los gastos de desplazamiento


     ¿ De dónde se pueden sacar los impresos para solicitar las prestaciones por desempleo?

    A través de internet, en la siguiente página.
    http://sepe.es/contenido/prestaciones/ag00h02.html

    Las solicitudes de subsidio por desempleo y la suscripción del compromiso de actividad, es un trámite personal que debe realizar el solicitante en los modelos normalizados por la Entidad Gestora o en los registros de otras Administraciones, incluidos los de las Entidades Locales con las que exista convenio, o dirigiendo a la Entidad Gestora a través de correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.



     ¿Qué sucede si en el momento del hecho causante no se cumple el requisito de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, cuando éstas fueran necesarias para el reconocimiento de dicho subsidio?

    La solicitud se podrá presentar dentro de los 12 meses siguientes al mencionado hecho causante, si se acreditan posteriormente la carencia de rentas o las responsabilidades familiares, que en el momento del hecho causante no se acreditaban.


    ¿Qué pasará si la solicitud del subsidio por desempleo se presenta fuera del plazo establecido para presentar dicha solicitud?

    Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho se iniciará desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho de haberlo solicitado en plazo y forma, y de la fecha real de solicitud.


    ¿Qué sucederá con la prórroga de los subsidios por desempleo?

    En aquellos subsidios susceptibles de prórroga semestrales, éstas deberán solicitarse en el plazo que transcurre desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
    El solicitante deberá indicar en la solicitud que concurren las mismas circunstancias o bien que éstas han variado y solo en este segundo caso deberá hacer una nueva declaración de rentas y en su caso de las responsabilidades familiares.
    La solicitud fuera de plazo supondrá que el derecho se reanudará al día siguiente de la misma, con la pérdida de los días transcurridos desde el agotamiento del período semestral.


    ¿Cuál es el tiempo mínimo de cotización que se exige para acceder al subsidio por desempleo?

      Para acceder al subsidio por desempleo, se exige tener cotizado, al menos 3 meses si se tiene responsabilidades familiares y 6 meses si no se tiene.
    En cambió para acceder a la prestación por desempleo, se exige un período mínimo de cotización de 360 días. Es decir, 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotización.


    ¿Cuál  es la duración del subsidio  por desempleo?

    La duración del subsidio de desempleo depende de la circunstancia que haya derecho a su cobro. Normalmente el subsidio de desempleo se concede por periodos de seis meses con un tope de 18 como caso general. Para los casos con cargas familiares, el subsidio puede alcanzar los 24 meses si se pertenece a un colectivo de riesgo (mayores de 45 años).
    Para los trabajadores que no han cubierto las cotizaciones mínimas que dan derecho al desempleo (seis meses), la duración del subsidio de desempleo va vinculada a Esta duración puede oscilar entre 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses y si se tienen responsabilidades familiares.


    ¿A cuánto asciende la cuantía del subsidio por desempleo?

    La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para el año 2011, el importe mensual que se recibe por subsidio de desempleo es de 426 euros al mes aproximadamente. Este porcentaje del 80% podrá ser modulado al alza para aquellos parados con cargas familiares mayores de 45 o 52 años, hasta alcanzar el 133% del IPREM si se tienen más de tres miembros a cargo.

      ¿Cuál es el tiempo y la forma para solicitar el subsidio por desempleo?

      El nacimiento del derecho del subsidio de desempleo da un margen de 15 días para proceder a su solicitud ante los Servicios Autonómicos de empleo.
      La solicitud se realiza de manera presencial en cualquier oficina de empleo o bien por internet, con certificado digital o registro de usuario.


      ¿Cómo es la forma de pago del subsidio por desempleo?

      El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.


      ¿Cuál es  el orden de prioridad de los susidios por desempleo?

      El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente:
      ·         El reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, será preferente a cualquier otro subsidio.
      ·         El reconocimiento del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, será preferente a los subsidios de Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares y de Trabajadores mayores de 45 años que no tienen responsabilidades familiares.


      ¿A qué se cotizará durante la percepción del subsidio por desempleo?

      Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
      En el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.





      Esto es todo por hoy, seguiré con más PREGUNTAS-RESPUESTAS, en otra entrada. Un saludo.

      jueves, 17 de noviembre de 2011

      SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES


      Hola a todos!

      Siguiendo con el tema de los subsidios por desempleo, como prestaciones no contributiva ( nivel asistencial),  hoy voy a hablaros del SUBIDIO POR RESPONDABILIDADES FAMILARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO O POR NO TENER LAS COTIZACIONES SUFICIENTES PARA HABER RECIBIDO ESTA ÚLTIMA.


      ¿Quienes tienen derecho a este subsidio por desempleo?

      • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
      • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
      • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
      • No tener ingresos superiores a 481,05€ al mes (para 2011).
       

      ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a esta prestación?

      •  Suscribir el compromiso de actividad y estar inscrito como demandante de empleo.

      • Permanecer inscrito un mes y no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional , excepto en los siguientes casos:
      Si accede al derecho tras el cese involuntario en un empleo, acreditando al menos 12 meses de cotización.
      Si accede al derecho tras haber agotado una prestación contributiva de 24 meses y tiene más de 45 años.
      • No tener derecho a percibir  prestación por desempleo de carácter contributivo.

      Se consideran rentas todos los ingresos que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
      No se descuenta de las rentas los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…), a excepción de los que Ud. destina, en su caso, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
      • Tener responsabilidades familiares.



      ¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

      Tener responsabilidades familiares significa que:
      • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 481,05€ (para 2011).
      • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
      • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 481,05€ (para 2011).


       ¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

      En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, o bien se deberá presentar por internet, con certificado digital o registro de usuario en la web de RedTrabaja.
      La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días. Este plazo  es de quince días hábiles (no se cuenta los domingos y festivos).La solicitud se formalizará en el plazo de los quince días siguientes a la situación legal de desempleo  o también   desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de veinticuatro meses»
      Se cuenta desde el cese involuntario del empleo, vacaciones pendientes de disfrutar o el agotamiento de la prestación contributiva .En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
      Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración en cuantos días hubieran transcurrido, desde la fecha de nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma, y la fecha real de la solicitud.


      ¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

      1. Para los contribuyentes que han trabajo menos de 1 año para poder percibir la prestación de desempleo, la duración del subsidio varía en función del tiempo cotizado.
        • Entre 90 y 119 días: 3 meses.
        • Entre 120 y 149 días: 4 meses.
        • Entre 150 y 179 días: 5 meses.
        • Más de 180 días: 21 meses.
      1. Para los trabajadores que han agotado la prestación de desempleo y tienen cargas familiares la duración del subsidio son de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
      •  Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
      • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
      • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
        La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.




        ¿Cuál es la cuantía del subsidio?

        426€ mensuales ( correspondiente al año 2011), cantidad que se actualiza anualmente. El 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM)

        Se perciibirá esta misma cantidad si el trabajo que se pierde es a tiempo parcial, salvo aquellos subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007 cuyo importe verá reducido en proporción a las horas trabajadas.
        Sin son menores de cincuenta y dos años y el beneficiario haya acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de cientoochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un periodo de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
        En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos:
        Si son mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a que tuvieran derecho, una vez cumplida la edad indicada.

        A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento


        ¿ Qué documentación se debe aportar para solicitar la prestación?

        La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
        • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenida por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
        • Documento de identificación personal: DNI para nacionales y tarjeta de identificación o pasaporte para extranjeros.
        • Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
        • En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, justificante de rentas del solicitante y de los miembros de su unidad familiar.
        • Documento que acredite la situación legal de desempleo.


            ¿ Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional para el 2011?

        El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2011 es de 641,40
        euros/mes y el 75%, 481,05 euros.
        Este salario se actualiza anualmente.



        ¿Cuál es el y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2011?

        ·         El IPREM mensual  para 2011 es de 532,51 euros/mes. Este indicador se actualiza anualmente.
        ·         Si no puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si antes de que transcurra un año su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 481,05 € al mes.

        sábado, 12 de noviembre de 2011

        PREGUNTAS Y RESPUESTAS.PRESTACIÓN DESEMPLEO. EXPORTACIÓN DE LA PRESTACIÓN


        ¿Se pueden exportar las prestaciones por desempleo de un país perteneciente a la UE a otro país también de la UE? Por ejemplo, si cobro prestación por desempleo en España y decido ir a un país de la UE a trabajar, ¿puedo exportar la prestación por desempleo y percibirla en el país donde se vaya a residir?

        Si estás sin empleo, puedes trasladarte a otros países de la UE para buscar trabajo y seguir recibiendo las prestaciones de desempleo a las que tengas derecho en el país en el que te quedaste en paro.Pero sólo puedes hacerlo si:
        • eres ciudadano de un país de la UE . Cualquier trabajador de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tiene la posibilidad de percibir las prestaciones por desempleo en su país de residencia.
        • estás en situación de desempleo total (no parcial o intermitente)
        • tienes derecho a recibir prestaciones de desempleo en el país en el que te quedaste en paro.
        • la salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.
        Se te ingresará el mismo importe que antes directamente en tu cuenta corriente en el país en el que te quedaste en paro. En principio, tu estancia en otro país sólo puede ser de hasta tres meses, pero, si lo solicitas, la oficina de empleo de tu país de origen puede autorizarte a seguir en el extranjero hasta seis meses.
        Si quieres quedarte en el extranjero más de tres meses, tendrás que solicitar una prórroga al servicio nacional de empleo del país en el que te quedaste en paro explicando los motivos.
        En estos casos habrá que pedir prórroga cuanto antes, se puede pedir en cualquier momento, pero no tendrás derecho a ninguna prestación por el período comprendido entre final de los primeros tres meses y la fecha en la que pidas la prórroga.

        Antes de emprender viaje, debes:
        • haber estado inscrito como demandante de empleo un mínimo de cuatro semanas (puede haber excepciones) en el país en el que te quedaste en paro
        • solicitar a tu servicio nacional de empleo un formulario U2 (antiguo formulario E 303) (autorización para exportar tus prestaciones de desempleo).
        Al llegar a tu nuevo país, tendrás que:
        • inscribirte como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo
        • presentar tu formulario U2 (antiguo formulario E 303) al inscribirte. Si te inscribes en el plazo de siete días después de darte de baja en el país del que te marchas, recibirás prestaciones de desempleo a partir del día de tu partida.
        • entregar las cuatro primeras copias del formulario U2 en la Institución competente del país de destino en el momento de formular su inscripción como demandante de empleo. Se debe conservar la quinta copia hasta la fecha del retorno.
        •  se deben aceptar todos los controles que tu nuevo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.

        En  el nuevo país, se le dará una demanda de empleo y se podrá inscribir en las ofertas de empleo correspondientes.
        Es importante informarte sobre tus derechos y obligaciones como demandante de empleo en tu nuevo país. Pueden ser muy diferentes de los que tenías en el país donde te quedaste en paro.




        Si vuelves a tu país antes de lo declarado en el formulario U2, ¿qué ocurre?

        Si vuelves al país que paga tus prestaciones antes de finalizar el plazo indicado en tu formulario U2, podrás seguir percibiendo las prestaciones de desempleo que se te hayan concedido. No cambiarán ni la duración ni el importe total de las prestaciones de desempleo que tengas derecho a percibir.
        Antes del retorno al país de origen, la Institución competente del país de destino deberá cumplimentar en todos sus apartados la quinta copia del formulario U2. Después del retorno deberá presentarse este documento en la Institución competente del país de partida, junto con la solicitud de continuidad del derecho, en el plazo de 7 días desde el retorno.



         ¿Se pueden buscar  empleos en distintos países de la UE?  

        Si no encontraste empleo en el primer país al que te trasladaste, puedes volver al país donde te quedaste en paro y más tarde buscar empleo en otro país más. Para seguir percibiendo tus prestaciones de desempleo durante tu estancia en el extranjero, tendrás que solicitar un nuevo formulario U2 (pasar nuevamente por el trámite explicado más arriba). El período total de tu estancia en el extranjero (es decir, en todos los países en los que hayas buscado empleo y recibido prestaciones de desempleo) no puede en ningún caso superar un máximo de tres meses (con posibilidad de prórroga hasta seis meses con el consentimiento de la administración que paga tus prestaciones).




        ¿ Qué sucede si me quedo en el extranjero como demandante de empleo más tiempo del declarado en el formulario U2 y sin haber obtenido prórroga? 

        Si no encuentras trabajo en el nuevo país y vuelves más tarde de lo indicado en el formulario U2 (antiguo formulario E 303) sin haber obtenido una prórroga de los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro, perderás tus derechos a prestaciones de desempleo una vez finalizado el periodo que establece tu formulario U2. Dejarás de tener derecho a prestaciones de desempleo, tanto del país que te las pagaba antes como del nuevo país, y tendrás que hacer de nuevo el trámite. Eso significa que para tener otra vez derecho a prestaciones de desempleo quizá tengas que trabajar un periodo mínimo.
        Si crees que no podrás volver en un plazo de tres meses, ponte en contacto con los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro antes de que concluya ese plazo y pide una prórroga.




        He trabajado en el extranjero, peo me he quedado en paro, ¿qué sucede con nuestra prestación por desempleo? 

         

        Los servicios nacionales de empleo del país en el que quieres solicitar prestaciones de desempleo comprobarán si cumples los requisitos para recibirlas. Para decidirlo y calcular las prestaciones, deben contabilizarte los periodos de empleo en el extranjero.
        Para ayudarles, solicita un formulario U1 (antiguo formulario E 303) (en el que se detallan los períodos de seguro contabilizados para calcular las prestaciones de desempleo) y preséntalo a los servicios nacionales de empleo del país donde quieres solicitar prestaciones. Aunque la administración que tramita tu solicitud puede obtener la información directamente de los demás países sin necesidad de formulario, un formulario U1 debidamente cumplimentado seguramente acelerará el procedimiento.

         

        ¿Qué son los formularios U1 Y U2?

         El Formulario U1 (antiguo formulario E 301) es  la declaración de los periodos de seguro que deben contabilizarse al calcular las prestaciones de desempleo. Pídelo al servicio nacional de empleo del último país o países donde hayas trabajado y preséntalo al servicio nacional de empleo del país en el que quieras solicitar prestaciones.
         El Formulario U2 (antiguo formulario E 303) es la autorización a exportar a otro país tus prestaciones de desempleo. Pídelo al servicio nacional de empleo del país en el que te hayas quedado en paro y preséntalo al servicio nacional de empleo del país en el que busques trabajo.
        Aquí dejo una web con la información de los distintos formularios  importantes, en caso de emigrar para trabajar en un país de la UE.


        Aunque no recibas prestaciones de desempleo, nadie puede obligarte a abandonar el nuevo país mientras puedas demostrar que sigues buscando empleo y tienes buenas posibilidades de encontrarlo.



        Los emigrantes que regresan ¿tienen descuentos en los viajes de retorno?. ¿Dónde se tiene que presentar la solicitud del descuento en el viaje de retorno?

        Los emigrantes españoles y sus familiares podrán, cuando retornen definitivamente a España, obtener billetes aéreos a un precio reducido.

        Las solicitudes de descuento en el viaje de retorno de un emigrante se tienen que presentar en:
        1. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que tiene convenio con el Ministerio de Trabajo para facilitar dichos descuentos.
        2. En las Consejerías Laborales de las Embajadas.

        martes, 8 de noviembre de 2011

        PREGUNTAS Y RESPUESTAS.PRESTACIÓN DESEMPLEO



        ¿ Se puede viajar percibiendo la prestación por desempleo?. ¿ Se tiene derecho a vacaciones mientras se cobra la prestación por desempleo?

        No es posible generar vacaciones estando en desempleo, pero sí se puede pedir una autorización para desplazarse durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero. Esta autorización será concedida siempre que durante esas fechas no se tengan previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.

        Se debe solicitar la autorización por escrito en la oficina de empleo correspondiente, de manera que se esté localizable para el caso de que se deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.
        No se tiene exactamente derecho a vacaciones, ya que éstas se producen durante la vigencia de una relación de trabajo.

        ¿ Se puede renovar la tarjeta de desempleo por internet sin necesidad de ir al Inem?

        Hoy en día sí que es posible renovar la tarjeta de desempleo vía  on –line, lo que nos ahorra tiempo de ir al INEM y esperar colas. Es muy cómodo y rápido.
        En cada comunidad autónoma hay una oficina virtual, dónde debemos registrarnos para la renovación de nuestra demanda de empleo.
        Aquí   dejo la dirección en la que se muestran  las Comunidades Autónomas, por orden alfabético, con oficina virtual:


        ¿ Cuáles son las obligaciones del perceptor de la prestación por desempleo?

        • El trabajador debe de comunicar cualquier cambio de situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos, desplazamientos al extranjero).
        • Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
        • Solicitar la baja en la prestación, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su Oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la prestación.
        • Tiene que acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación…), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.
        • Ha de renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el día laborable siguiente.
        • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del Servicio Público de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
        • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
        • Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por le Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Esta obligación tiene carácter voluntario durante los cien primeros días de percepción de la prestación.


        ¿Qué sucede en caso de que no renovemos la demanda de empleo?

        Renovar la demanda de desempleo en la fecha habilitada es una obligación cuyo incumplimiento está sujeto a sanciones.
        Un primer despiste se paga con un mes de pérdida de la prestación; un segundo despiste supone la pérdida de tres meses de prestaciones; una tercera infracción implicaría la pérdida de seis meses; y una cuarta significaría el cese de las prestaciones.
        Si eres beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.


        ¿ Pueden cobrar los autónomos la prestación por desempleo?

         En el mes de noviembre de 2010, se abría el plazo para que los autónomos empezaran a cotizar para tener opción a la prestación por cese de actividad. El paro de los autónomos.
        Ya son muchos los trabajadores autónomos que cotizan para obtener esta prestación.
        Con la entrada en vigor de la ley se establece un sistema mixto de cotización en el que el autónomo decide si quiere cotizar por las contingencias profesionales o no. Esta cotización da derecho a la prestación por cese.
        Además de las cuotas, el solicitante deberá estar fuera de la edad de jubilación, haber saldado todas las deudas con sus trabajadores, mostrar disposición de volver al mercado de trabajo y que el cierre de la empresa se produzca por unos supuestos determinados.
        Las consideraciones para el cese de la actividad son motivos económicos, pérdida de licencia, fuerza mayor, violencia de género y divorcio o separación matrimonial con finalización de la colaboración.
        En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos de un solo cliente); y los socios de cooperativas de trabajo asociado se recogen unos supuestos concretos y adaptados a su perfil.
        La base reguladora determina la cantidad y el tiempo durante el que se percibirá la prestación, y será el 70 por ciento de la media cotizada durante los últimos doce meses.
        La ley tiene en cuenta la situación familiar, y establece unas cuantías mínimas y máximas que complementan la prestación que el autónomo percibiría. Además, durante el tiempo que el trabajador esté en cese de actividad se le pagará la cuota de la Seguridad Social.
        La duración del subsidio oscila en función del tiempo cotizado por el trabajador. El mínimo se establece en doce meses cotizados para percibir dos meses de prestación; y 48 o más meses cotizados para cobrar durante un máximo de doce meses.
        Para los autónomos con edades comprendidas entre 60 y 64 años la duración de la prestación es diferente, aunque el mínimo y el máximo se mantienen.
        La solicitud se realizará en la mutua de accidentes de trabajo con la que el trabajador tenga sus coberturas profesionales y se cobrará a partir del primer día del segundo mes al que se produjo el cierre.