¿Se pueden exportar las prestaciones por desempleo de un país perteneciente a la UE a otro país también de la UE? Por ejemplo, si cobro prestación por desempleo en España y decido ir a un país de la UE a trabajar, ¿puedo exportar la prestación por desempleo y percibirla en el país donde se vaya a residir?
Si estás sin empleo, puedes trasladarte a otros países de la UE para buscar trabajo y seguir recibiendo las prestaciones de desempleo a las que tengas derecho en el país en el que te quedaste en paro.Pero sólo puedes hacerlo si:
- eres ciudadano de un país de la UE . Cualquier trabajador de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tiene la posibilidad de percibir las prestaciones por desempleo en su país de residencia.
- estás en situación de desempleo total (no parcial o intermitente)
- tienes derecho a recibir prestaciones de desempleo en el país en el que te quedaste en paro.
- la salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.
Se te ingresará el mismo importe que antes directamente en tu cuenta corriente en el país en el que te quedaste en paro. En principio, tu estancia en otro país sólo puede ser de hasta tres meses, pero, si lo solicitas, la oficina de empleo de tu país de origen puede autorizarte a seguir en el extranjero hasta seis meses.
Si quieres quedarte en el extranjero más de tres meses, tendrás que solicitar una prórroga al servicio nacional de empleo del país en el que te quedaste en paro explicando los motivos.
En estos casos habrá que pedir prórroga cuanto antes, se puede pedir en cualquier momento, pero no tendrás derecho a ninguna prestación por el período comprendido entre final de los primeros tres meses y la fecha en la que pidas la prórroga.
Antes de emprender viaje, debes:
- haber estado inscrito como demandante de empleo un mínimo de cuatro semanas (puede haber excepciones) en el país en el que te quedaste en paro
- solicitar a tu servicio nacional de empleo un formulario U2 (antiguo formulario E 303) (autorización para exportar tus prestaciones de desempleo).
Al llegar a tu nuevo país, tendrás que:
- inscribirte como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo
- presentar tu formulario U2 (antiguo formulario E 303) al inscribirte. Si te inscribes en el plazo de siete días después de darte de baja en el país del que te marchas, recibirás prestaciones de desempleo a partir del día de tu partida.
- entregar las cuatro primeras copias del formulario U2 en la Institución competente del país de destino en el momento de formular su inscripción como demandante de empleo. Se debe conservar la quinta copia hasta la fecha del retorno.
- se deben aceptar todos los controles que tu nuevo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.
En el nuevo país, se le dará una demanda de empleo y se podrá inscribir en las ofertas de empleo correspondientes.
Es importante informarte sobre tus derechos y obligaciones como demandante de empleo en tu nuevo país. Pueden ser muy diferentes de los que tenías en el país donde te quedaste en paro.
Si vuelves a tu país antes de lo declarado en el formulario U2, ¿qué ocurre?
Si vuelves al país que paga tus prestaciones antes de finalizar el plazo indicado en tu formulario U2, podrás seguir percibiendo las prestaciones de desempleo que se te hayan concedido. No cambiarán ni la duración ni el importe total de las prestaciones de desempleo que tengas derecho a percibir.
Antes del retorno al país de origen, la Institución competente del país de destino deberá cumplimentar en todos sus apartados la quinta copia del formulario U2. Después del retorno deberá presentarse este documento en la Institución competente del país de partida, junto con la solicitud de continuidad del derecho, en el plazo de 7 días desde el retorno.
¿Se pueden buscar empleos en distintos países de la UE?
Si no encontraste empleo en el primer país al que te trasladaste, puedes volver al país donde te quedaste en paro y más tarde buscar empleo en otro país más. Para seguir percibiendo tus prestaciones de desempleo durante tu estancia en el extranjero, tendrás que solicitar un nuevo formulario U2 (pasar nuevamente por el trámite explicado más arriba). El período total de tu estancia en el extranjero (es decir, en todos los países en los que hayas buscado empleo y recibido prestaciones de desempleo) no puede en ningún caso superar un máximo de tres meses (con posibilidad de prórroga hasta seis meses con el consentimiento de la administración que paga tus prestaciones).
¿ Qué sucede si me quedo en el extranjero como demandante de empleo más tiempo del declarado en el formulario U2 y sin haber obtenido prórroga?
Si no encuentras trabajo en el nuevo país y vuelves más tarde de lo indicado en el formulario U2 (antiguo formulario E 303) sin haber obtenido una prórroga de los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro, perderás tus derechos a prestaciones de desempleo una vez finalizado el periodo que establece tu formulario U2. Dejarás de tener derecho a prestaciones de desempleo, tanto del país que te las pagaba antes como del nuevo país, y tendrás que hacer de nuevo el trámite. Eso significa que para tener otra vez derecho a prestaciones de desempleo quizá tengas que trabajar un periodo mínimo.
Si crees que no podrás volver en un plazo de tres meses, ponte en contacto con los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro antes de que concluya ese plazo y pide una prórroga.
He trabajado en el extranjero, peo me he quedado en paro, ¿qué sucede con nuestra prestación por desempleo?
Los servicios nacionales de empleo del país en el que quieres solicitar prestaciones de desempleo comprobarán si cumples los requisitos para recibirlas. Para decidirlo y calcular las prestaciones, deben contabilizarte los periodos de empleo en el extranjero.
Para ayudarles, solicita un formulario U1 (antiguo formulario E 303) (en el que se detallan los períodos de seguro contabilizados para calcular las prestaciones de desempleo) y preséntalo a los servicios nacionales de empleo del país donde quieres solicitar prestaciones. Aunque la administración que tramita tu solicitud puede obtener la información directamente de los demás países sin necesidad de formulario, un formulario U1 debidamente cumplimentado seguramente acelerará el procedimiento.
¿Qué son los formularios U1 Y U2?
El Formulario U1 (antiguo formulario E 301) es la declaración de los periodos de seguro que deben contabilizarse al calcular las prestaciones de desempleo. Pídelo al servicio nacional de empleo del último país o países donde hayas trabajado y preséntalo al servicio nacional de empleo del país en el que quieras solicitar prestaciones.
El Formulario U2 (antiguo formulario E 303) es la autorización a exportar a otro país tus prestaciones de desempleo. Pídelo al servicio nacional de empleo del país en el que te hayas quedado en paro y preséntalo al servicio nacional de empleo del país en el que busques trabajo.
Aquí dejo una web con la información de los distintos formularios importantes, en caso de emigrar para trabajar en un país de la UE.
Aunque no recibas prestaciones de desempleo, nadie puede obligarte a abandonar el nuevo país mientras puedas demostrar que sigues buscando empleo y tienes buenas posibilidades de encontrarlo.
Los emigrantes que regresan ¿tienen descuentos en los viajes de retorno?. ¿Dónde se tiene que presentar la solicitud del descuento en el viaje de retorno?
Los emigrantes españoles y sus familiares podrán, cuando retornen definitivamente a España, obtener billetes aéreos a un precio reducido.
Las solicitudes de descuento en el viaje de retorno de un emigrante se tienen que presentar en:
1. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que tiene convenio con el Ministerio de Trabajo para facilitar dichos descuentos.
2. En las Consejerías Laborales de las Embajadas.
2. En las Consejerías Laborales de las Embajadas.
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