jueves, 24 de noviembre de 2011

SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS QUE HAYAN AGOTADO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE 24 MESES

Requisitos
  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Haber agotado prestación contributiva por desempleo de 24 meses de duración.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas pagas extraordinarias.
·         Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
          Las personas trabajadoras fijas discontinuas no pueden percibir el subsidio especial durante los periodos de interrupción de la actividad intermitente o de temporada mientras mantengan dicha condición. Cuando pierdan la condición de fijo discontinuo por extinguirse la relación laboral de forma definitiva podrán percibir este Subsidio Especial si reúnen todos los requisitos antes señalados. También podrán percibir un Subsidio Especial si se extingue la relación laboral de fijo discontinuo y reúnen los siguientes requisitos:
Estar en desempleo.
Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado una prestación contributiva de cualquier duración.
Ser mayor de 45 años en la fecha de solicitud.
Haber cotizado como fijo discontinuo al menos nueve años.


·         Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.




Duración

  • 6 meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido.
  • Una vez agotado este «subsidio especial» los trabajadores podrán obtener el «subsidio por desempleo» correspondiente.



Tramitación

  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva, en la oficina de Prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.
El modelo de solicitud es el siguiente:
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
·          
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Justificante del número de familiares que se tiene a cargo, en su caso.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Cuantía del subsidio


La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número de cargas familiares:
  • Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011.
  • Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 569,78 euros/mes en 2011.
  • Con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 708,23 euros/mes en 2011.
·         La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por pérdida de un trabajo anterior a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.
·         Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.


El reconocimiento de un «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de 24 meses» será preferente al de un «subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares» y al de «subsidio para trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo sin responsabilidades familiares», porque es más beneficioso para el trabajador.
La persona beneficiaria del subsidio por desempleo tiene derecho a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

 * A este tipo de subsidio se puede solicitar directamente sin tener que hacer el mes de espera reglamentario.

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