lunes, 21 de noviembre de 2011

SUSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS QUE HAN AGOTADO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y NO TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Requisitos
  • Estar desempleado.
  • Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva o del «Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años» que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.  
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo mensual sean superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias ( para el 2011, son 481,05 euros.)
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
  • Si el trabajador tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.
Duración
  • Seis meses improrrogables.
  • En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Tramitación
  • La solicitud se formalizará en el plazo de quince días, desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de veinticuatro meses», en la oficina de Prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria. Aquí dejo el impreso de solicitud:
    • Documento de identificación personal: DNI para nacionales y tarjeta de identificación o pasaporte para extranjeros.
    • En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, justificante de rentas.

Cuantía del subsidio
  • Percepción económica: el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 426 euros/mes.
    En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos:
    • Si son menores de cincuenta y dos años y los beneficiarios hayan acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
    • Si son mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a que tuvieran derecho, una vez cumplida la edad indicada.
  • En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción, para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007. Aquellos subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía del subsidio será del 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento sin reducción proporcional a las horas previamente trabajadas.


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