Hola a todos!
Siguiendo con el tema de los subsidios por desempleo, como prestaciones no contributiva ( nivel asistencial), hoy voy a hablaros del SUBIDIO POR RESPONDABILIDADES FAMILARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO O POR NO TENER LAS COTIZACIONES SUFICIENTES PARA HABER RECIBIDO ESTA ÚLTIMA.
¿Quienes tienen derecho a este subsidio por desempleo?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
- No tener ingresos superiores a 481,05€ al mes (para 2011).
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a esta prestación?
- Suscribir el compromiso de actividad y estar inscrito como demandante de empleo.
- Permanecer inscrito un mes y no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional , excepto en los siguientes casos:
Si accede al derecho tras el cese involuntario en un empleo, acreditando al menos 12 meses de cotización.
Si accede al derecho tras haber agotado una prestación contributiva de 24 meses y tiene más de 45 años.
- No tener derecho a percibir prestación por desempleo de carácter contributivo.
- Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias. 481,05€ al mes (para 2011).
Se consideran rentas todos los ingresos que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
No se descuenta de las rentas los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…), a excepción de los que Ud. destina, en su caso, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
- Tener responsabilidades familiares.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 481,05€ (para 2011).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 481,05€ (para 2011).
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, o bien se deberá presentar por internet, con certificado digital o registro de usuario en la web de RedTrabaja.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días. Este plazo es de quince días hábiles (no se cuenta los domingos y festivos).La solicitud se formalizará en el plazo de los quince días siguientes a la situación legal de desempleo o también desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de veinticuatro meses»
Se cuenta desde el cese involuntario del empleo, vacaciones pendientes de disfrutar o el agotamiento de la prestación contributiva .En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración en cuantos días hubieran transcurrido, desde la fecha de nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma, y la fecha real de la solicitud.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
- Para los contribuyentes que han trabajo menos de 1 año para poder percibir la prestación de desempleo, la duración del subsidio varía en función del tiempo cotizado.
- Entre 90 y 119 días: 3 meses.
- Entre 120 y 149 días: 4 meses.
- Entre 150 y 179 días: 5 meses.
- Más de 180 días: 21 meses.
- Para los trabajadores que han agotado la prestación de desempleo y tienen cargas familiares la duración del subsidio son de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
426€ mensuales ( correspondiente al año 2011), cantidad que se actualiza anualmente. El 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM)
Se perciibirá esta misma cantidad si el trabajo que se pierde es a tiempo parcial, salvo aquellos subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007 cuyo importe verá reducido en proporción a las horas trabajadas.
Sin son menores de cincuenta y dos años y el beneficiario haya acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de cientoochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un periodo de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos:
Si son mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a que tuvieran derecho, una vez cumplida la edad indicada.
A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento
¿ Qué documentación se debe aportar para solicitar la prestación?
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenida por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
- Documento de identificación personal: DNI para nacionales y tarjeta de identificación o pasaporte para extranjeros.
- Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
- En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, justificante de rentas del solicitante y de los miembros de su unidad familiar.
- Documento que acredite la situación legal de desempleo.
¿ Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional para el 2011?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2011 es de 641,40
euros/mes y el 75%, 481,05 euros.
Este salario se actualiza anualmente.
¿Cuál es el y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2011?
· El IPREM mensual para 2011 es de 532,51 euros/mes. Este indicador se actualiza anualmente.
· Si no puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si antes de que transcurra un año su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 481,05 € al mes.
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