¿ Se puede viajar percibiendo la prestación por desempleo?. ¿ Se tiene derecho a vacaciones mientras se cobra la prestación por desempleo?
No es posible generar vacaciones estando en desempleo, pero sí se puede pedir una autorización para desplazarse durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero. Esta autorización será concedida siempre que durante esas fechas no se tengan previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.
Se debe solicitar la autorización por escrito en la oficina de empleo correspondiente, de manera que se esté localizable para el caso de que se deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.
Se debe solicitar la autorización por escrito en la oficina de empleo correspondiente, de manera que se esté localizable para el caso de que se deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.
No se tiene exactamente derecho a vacaciones, ya que éstas se producen durante la vigencia de una relación de trabajo.
¿ Se puede renovar la tarjeta de desempleo por internet sin necesidad de ir al Inem?
Hoy en día sí que es posible renovar la tarjeta de desempleo vía on –line, lo que nos ahorra tiempo de ir al INEM y esperar colas. Es muy cómodo y rápido.
En cada comunidad autónoma hay una oficina virtual, dónde debemos registrarnos para la renovación de nuestra demanda de empleo.
Aquí dejo la dirección en la que se muestran las Comunidades Autónomas, por orden alfabético, con oficina virtual:
¿ Cuáles son las obligaciones del perceptor de la prestación por desempleo?
- El trabajador debe de comunicar cualquier cambio de situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos, desplazamientos al extranjero).
- Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
- Solicitar la baja en la prestación, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su Oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la prestación.
- Tiene que acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación…), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.
- Ha de renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el día laborable siguiente.
- Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del Servicio Público de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por le Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Esta obligación tiene carácter voluntario durante los cien primeros días de percepción de la prestación.
¿Qué sucede en caso de que no renovemos la demanda de empleo?
Un primer despiste se paga con un mes de pérdida de la prestación; un segundo despiste supone la pérdida de tres meses de prestaciones; una tercera infracción implicaría la pérdida de seis meses; y una cuarta significaría el cese de las prestaciones.
Si eres beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.
¿ Pueden cobrar los autónomos la prestación por desempleo?
En el mes de noviembre de 2010, se abría el plazo para que los autónomos empezaran a cotizar para tener opción a la prestación por cese de actividad. El paro de los autónomos.
Ya son muchos los trabajadores autónomos que cotizan para obtener esta prestación.
Con la entrada en vigor de la ley se establece un sistema mixto de cotización en el que el autónomo decide si quiere cotizar por las contingencias profesionales o no. Esta cotización da derecho a la prestación por cese.
Además de las cuotas, el solicitante deberá estar fuera de la edad de jubilación, haber saldado todas las deudas con sus trabajadores, mostrar disposición de volver al mercado de trabajo y que el cierre de la empresa se produzca por unos supuestos determinados.
Las consideraciones para el cese de la actividad son motivos económicos, pérdida de licencia, fuerza mayor, violencia de género y divorcio o separación matrimonial con finalización de la colaboración.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos de un solo cliente); y los socios de cooperativas de trabajo asociado se recogen unos supuestos concretos y adaptados a su perfil.
La base reguladora determina la cantidad y el tiempo durante el que se percibirá la prestación, y será el 70 por ciento de la media cotizada durante los últimos doce meses.
La ley tiene en cuenta la situación familiar, y establece unas cuantías mínimas y máximas que complementan la prestación que el autónomo percibiría. Además, durante el tiempo que el trabajador esté en cese de actividad se le pagará la cuota de la Seguridad Social.
La duración del subsidio oscila en función del tiempo cotizado por el trabajador. El mínimo se establece en doce meses cotizados para percibir dos meses de prestación; y 48 o más meses cotizados para cobrar durante un máximo de doce meses.
Para los autónomos con edades comprendidas entre 60 y 64 años la duración de la prestación es diferente, aunque el mínimo y el máximo se mantienen.
La solicitud se realizará en la mutua de accidentes de trabajo con la que el trabajador tenga sus coberturas profesionales y se cobrará a partir del primer día del segundo mes al que se produjo el cierre.
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