jueves, 22 de diciembre de 2011

SUBSIDIO POR DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS



Hola a todos!


Hoy siguiendo con el tema de los subsidios, os  voy a hablar del Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.


 ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este subsidio?
  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.  Para el año 2011, son 481 euros.En este tipo de subsidio es en el único en que se tienen en cuenta las rentas propias, no cómo en los demás, que se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. A los efectos de determinar si el trabajador cumple con el requisito de haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia, en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social ( tener cotizados al menos 15 años , dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores).
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo doce meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a seis meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (doce meses), siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no podrán tener acceso directamente a este subsidio, aún teniendo el resto de los requisitos.


¿ Qué rentas se tienen en cuenta?

Se consideran rentas todos los ingresos que se obtengan, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, pensio­nes de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.
No se descuenta de las rentas los gastos (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…), a excep­ción de los que Ud. destina a pagar el Convenio Especial de la Seguridad Social



¿ Cuál es la duración de este subsidio?

Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.



 ¿ Cuál es la cuantía del subsidio?

Percepción económica del 80% del IPREM vigente en cada momento. 426,00 € mensuales para el 2011, cantidad que se actualiza anualmente.
Cobrará este mismo importe tanto si el trabajo por el que ac­cedió a la prestación contributiva agotada como si el trabajo efectuado para generar este subsidio fueron a tiempo parcial.
  En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de veinticuatro meses», la cuantía de este subsidio durante los seis primeros meses será igual a la señalada para dicho «subsidio especial».

La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a las prestaciones de Jubilación.
La base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. No obstante, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación y el beneficiario sea mayor de 52 años, se tomará como base de cotización el 125% del citado tope mínimo.




¿ Cómo se tramita este subsidio?

La solicitud se formalizará en el plazo de quince días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años, en la Oficina de Prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.
En los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva (entre tres y doce meses) la solicitud deberá efectuarse en los quince días siguientes a la situación legal de desempleo.


Mientras se esté percibiendo este subsidio, cada vez que transcurra un año (doce meses), o múltiplo de un año desde la fecha del nacimiento del derecho o de su última reanudación, deberá presentarse ante la Oficina del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 15 días hábiles, una declaración de las rentas percibidas durante dicho período.


¿ Qué documentación se ha de entregar?

  • Impreso de solicitud, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, datos de la domiciliación bancaria, declaración de las rentas del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
         Impreso de solicitud:
  • Documento de identificación personal: DNI en caso de trabajadores españoles y pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que reúne el período de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
  • Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.
  • Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad Gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que fuera requerida por la Entidad Gestora. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
    La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
    La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración
  • Asimismo, el perceptor de un subsidio para mayores de 52años que inicie una relación laboral a tiempo parcial y al finalizar esta relación laboral, tanto si se ha suspendido el abono de la prestación por desempleo, como si el interesado ha compatibilizado la percepción del subsidio para mayores de 52 años con el trabajo a tiempo parcial, una vez que finalice éste, podrá optar por reanudar la percepción del subsidio para mayores de 52 años que estaba en suspenso o solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo de nivel contributivo a tiempo parcial que hubiese generado.
  • Esta regla se ha hecho extensiva a los trabajadores del REASS, de modo que aquellos perceptores del subsidio para mayores de 52 años que, habiéndolo suspendido por iniciar una relación laboral reúnan, al finalizar la misma, todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a una prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, puedan optar entre reanudar el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años o percibir la prestación por desempleo regulada en el artículo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.


¿Qué prioridad tiene este subsidio respecto a los otros subsidios?

El reconocimiento del «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» será preferente a cualquier otro subsidio.










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