Hola a todos!
Hoy me centraré en contestar preguntas habituales que nos podemos hacer sobre los subsidios por desempleo en su nivel asistencial.
¿ En qué consiste el subsidio por desempleo cómo una prestación de nivel asistencial?
Es la posibilidad que tiene un trabajador en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado la prestación contributiva de desempleo, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir la prestación contributivade desempleo. Además, durante el periodo en que se percibe este subsidio, el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un subsidio por desempleo?
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
- Trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Liberados de prisión.
- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de veinticuatro meses.
- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
¿ Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio por desempleo?
- Estar desempleado.
- Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
¿Cuáles son las rentas que se computan para percibir el subsidio por desempleo?
Ø Rendimientos del trabajo
Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.Ø Pensiones y prestaciones por desempleo
Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.Ø Rentas del capital mobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.Ø Rentas del capital inmobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda habitual.Ø Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias
Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.Ø Ganancias patrimoniales
Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
¿Con qué es incompatible este subsidio?
- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
- Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
- Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
- Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
- Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
- Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vínculo administrativo o laboral.
¿ Con qué es compatible este subsidio por desempleo?
- Con la indemnización que proceda por extinción de contrato.
- Con prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, la pensión de jubilación parcial y con pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio.
- Con becas y ayudas percibidas por participar en acciones de formación ocupacional o por realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen.
- Con trabajos de colaboración social.
- Con trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan una dedicación parcial, si el trabajador opta por la compatibilidad, en cuyo caso la cuantía del subsidio se reduce en proporción a la jornada realizada.
- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice.
- Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.
La compatibilidad a que se refieren todos los supuestos descritos está condicionada a que el beneficiario acredite el mantenimiento del requisito de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, computándose a estos efectos como rentas obtenidas por estas situaciones, salvo las prestaciones por hijo a cargo, el importe de la indemnización legal por extinción del contrato, según recoge el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las Oficinas de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
Tampoco se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas.
Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 por 100 de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo - Cuando el interesado se encuentre incorporado a un Colegio Profesional y conste que lo es en la modalidad de no ejerciente.
¿Qué compromisos debe cumplir el trabajador para percibir los subsidios por desempleo?
El compromiso de actividad comprende buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la LGSS.
Se considera colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquélla que se corresponda con su profesión habitual, o cualquier otra que e ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
Así, la colocación se considerará adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 km. Desde la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada con independencia de la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, o de la cotización, o no, por la contingencia de desempleo siempre que implique un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajaos de colaboración social.
El salario del puesto adecuado no puede ser inferior en ningún caso al SMI descontándole los gastos de desplazamiento
¿ De dónde se pueden sacar los impresos para solicitar las prestaciones por desempleo?
A través de internet, en la siguiente página.
http://sepe.es/contenido/prestaciones/ag00h02.html
Las solicitudes de subsidio por desempleo y la suscripción del compromiso de actividad, es un trámite personal que debe realizar el solicitante en los modelos normalizados por la Entidad Gestora o en los registros de otras Administraciones, incluidos los de las Entidades Locales con las que exista convenio, o dirigiendo a la Entidad Gestora a través de correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
¿Qué sucede si en el momento del hecho causante no se cumple el requisito de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, cuando éstas fueran necesarias para el reconocimiento de dicho subsidio?
La solicitud se podrá presentar dentro de los 12 meses siguientes al mencionado hecho causante, si se acreditan posteriormente la carencia de rentas o las responsabilidades familiares, que en el momento del hecho causante no se acreditaban.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho se iniciará desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho de haberlo solicitado en plazo y forma, y de la fecha real de solicitud.
¿Qué sucederá con la prórroga de los subsidios por desempleo?
En aquellos subsidios susceptibles de prórroga semestrales, éstas deberán solicitarse en el plazo que transcurre desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
El solicitante deberá indicar en la solicitud que concurren las mismas circunstancias o bien que éstas han variado y solo en este segundo caso deberá hacer una nueva declaración de rentas y en su caso de las responsabilidades familiares.
La solicitud fuera de plazo supondrá que el derecho se reanudará al día siguiente de la misma, con la pérdida de los días transcurridos desde el agotamiento del período semestral.
¿Cuál es el tiempo mínimo de cotización que se exige para acceder al subsidio por desempleo?
Para acceder al subsidio por desempleo, se exige tener cotizado, al menos 3 meses si se tiene responsabilidades familiares y 6 meses si no se tiene.
En cambió para acceder a la prestación por desempleo, se exige un período mínimo de cotización de 360 días. Es decir, 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotización.
¿Cuál es la duración del subsidio por desempleo?
La duración del subsidio de desempleo depende de la circunstancia que haya derecho a su cobro. Normalmente el subsidio de desempleo se concede por periodos de seis meses con un tope de 18 como caso general. Para los casos con cargas familiares, el subsidio puede alcanzar los 24 meses si se pertenece a un colectivo de riesgo (mayores de 45 años).
Para los trabajadores que no han cubierto las cotizaciones mínimas que dan derecho al desempleo (seis meses), la duración del subsidio de desempleo va vinculada a Esta duración puede oscilar entre 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses y si se tienen responsabilidades familiares.
¿A cuánto asciende la cuantía del subsidio por desempleo?
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para el año 2011, el importe mensual que se recibe por subsidio de desempleo es de 426 euros al mes aproximadamente. Este porcentaje del 80% podrá ser modulado al alza para aquellos parados con cargas familiares mayores de 45 o 52 años, hasta alcanzar el 133% del IPREM si se tienen más de tres miembros a cargo.
¿Cuál es el tiempo y la forma para solicitar el subsidio por desempleo?
El nacimiento del derecho del subsidio de desempleo da un margen de 15 días para proceder a su solicitud ante los Servicios Autonómicos de empleo.
La solicitud se realiza de manera presencial en cualquier oficina de empleo o bien por internet, con certificado digital o registro de usuario.
¿Cómo es la forma de pago del subsidio por desempleo?
¿Cuál es el orden de prioridad de los susidios por desempleo?
· El reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, será preferente a cualquier otro subsidio.
· El reconocimiento del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, será preferente a los subsidios de Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares y de Trabajadores mayores de 45 años que no tienen responsabilidades familiares.
¿A qué se cotizará durante la percepción del subsidio por desempleo?
Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
En el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.
Esto es todo por hoy, seguiré con más PREGUNTAS-RESPUESTAS, en otra entrada. Un saludo.