viernes, 14 de octubre de 2011

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARTE 2


Hola a todos!

Hoy voy  a seguir con el tema de las prestaciones por desempleo, del que ya hablé en la entrada anterior. Voy a hablar de unos cuántos aspectos, los cuáles me parecen importantes respecto a este tema.

 ¿ En qué casos se procede a la reanudación de la prestación por desempleo?

En todos los casos de suspensión el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el INEM procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que le correspondiera en el momento de la suspensión.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en la que, efectivamente, formule la solicitud.

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda, teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.

En la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el compromiso de actividad.


¿ Qué  es  lo que motiva la suspensión de la prestación por desempleo?

Voy a enumerar  las causas que pueden motivar la suspensión de la prestación por desempleo:

Ø  Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a doce meses.
Ø  Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
Ø  Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
Ø  Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
Ø  La suspensión por sanción. En este caso, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses, en los casos de reincidencia.

En los casos de suspensión de la prestación por desempleo, se procederá a la  interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social.


¿En qué casos se considerará una infracción leve , grave o muy grave?


Se procederá a una sanción por infracción leve, en los siguientes casos:
  •   La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.
  • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.
  • No devolver a la Oficina de Empleo o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas.
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
Se procederá a una sanción por infracción grave, cuando se den las siguientes circunstancias:
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La suspensión por sanción, se dará en los casos de infracción leve o grave. En estos casos,  como ya señalé anteriormente, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses, en los casos de reincidencia.
En cambio en los supuestos de infracción muy grave, se procederá directamente a la extinción de la prestación.

Se procederá a la extinción de la prestación por infracción muy grave, en los siguientes casos:
  • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
  • Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.
  • La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.


¿Cuáles son las causas de extinción de la prestación?

Voy a proceder a enumerar las causas por las que se llevará a cabo la extinción de nuestra prestación por desempleo,
  • Agotamiento del período de duración de la prestación.
  • Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores.
  • Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores:
    • Rechazo de oferta de empleo adecuado.
    • Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales.
  • Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave,

Esto es todo por hoy, en la siguiente entrada seguiré hablando del tema de la prestación por desempleo, que da para mucho. Un saludo.

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