Hola a todos!
Hoy voy a empezar con una sección nueva, que he llamado: Preguntas-Respuestas. Hoy me centraré en contestar preguntas habituales que nos podemos hacer sobre la prestación por desempleo.
Mientras cobro la prestación por desempleo, ¿sigo cotizando para la jubilación?.
Cuando se cobra la prestación por desempleo, se continúa de alta en la Seguridad Social y, por tanto, cotiza por las contingencias comunes. Entre ellas se incluye, además de la jubilación, la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. Sin embargo, mientras que una parte del abono de las cuotas a la Seguridad Social de las personas en activo y asalariadas corre a cargo de la empresa contratante, en el caso de los desempleados la responsabilidad recae sobre el propio Servicio Público de Empleo (INEM). Abona el 35% de la cuota, mientras que el resto (65%) lo asume el desempleado: se descuenta de forma directa de la prestación, como ocurre con las retenciones del IRPF.
Si la persona en situación de desempleo cotizaba al Régimen Agrario, los porcentajes que ambas partes deben asumir cambian. El INEM abona la mayor parte de la cuota, el 72%, y el trabajador soporta el 28% restante.
Por lo tanto, si que seguiremos cotizando para la jubilación y por lo tanto, iremos sumando años de cotización para la jubilación.
Para aquellas personas que hayan perdido su puesto de trabajo y que tengan edades comprendidas entre los 50 y más de 60 años, este es un tema que les preocupa, ya que nuestro sistema público de pensiones exige para jubilarse un período mínimo de cotización de 15 años y 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.. Pues bien, no deben preocuparse de esto, porque durante el cobro de la prestación por desempleo se sigue cotizando.
¿ Tributa la prestación por desempleo en el IRPF?
¿Cuándo y cómo voy a cobrar la prestación?
Una vez que se tramite la solicitud de la prestación, ésta se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado.
¿Qué ocurre si estoy cobrando la prestación y me pongo de baja médica?
Una baja por enfermedad no afecta al cobro del paro. Continuará percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Se tendrían que presentar los partes de baja y de alta de su médico ante la oficina de empleo. Durante la baja no se tiene que renovar la demanda de empleo y la duración de la prestación por desempleo se va consumiendo. La prestación por desempleo se va descontando durante la baja médica.
Si acaba la prestación por desempleo y continúa de baja por Incapacidad Temporal, debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que le abonen la prestación económica por Incapacidad Temporal.
Cuando obtenga después el alta médica, podría tener derecho a un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva, con lo que deberá ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal –INEM y solicitar el subsidio.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
¿ Qué ocurre cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato?
El trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.
¿ Qué sucede si la maternidad o paternidad ocurre mientras estoy cobrando la prestación por desempleo?
Si mientras estamos cobrando la prestación por desempleo se da la situación de maternidad o paternidad, se suspende el pago de esta prestación y se empieza a cobrar la prestación por maternidad o paternidad correspondiente. Esta prestación la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el de la Marina, en su caso.
Cuando se finalice la maternidad o paternidad, el Servicio Público de Empleo, reanudará la prestación por desempleo anterior, que habría quedado parada para cobrar la prestación por maternidad o paternidad. La prestación por desempleo, se reanudará por la cuantía que venía percibiendo y por la duración que quedaba en el momento de la suspensión. La prestación por desempleo no se descuenta por la situación de maternidad o paternidad.
Así, la prestación por desempleo no se consume mientras se da la paternidad o maternidad, y los trabajadores deberán solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes a la finalización de dichas situaciones.
Si estoy en situación de maternidad o paternidad y durante esta situación se extingue mi contrato, ¿qué sucede?
El trabajador, seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Depende. Si el trabajo que mantiene es a jornada completa, no tiene derecho a paro. Si el trabajo que le queda es a tiempo parcial, entonces puede percibir el desempleo por la parte proporcional que le quede hasta llegar al equivalente a una prestación por un trabajo a jornada completa.
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda.
Estoy cobrando el paro y encuentro un trabajo, ¿qué sucede con la prestación?
Si el trabajo supone una interrupción del desempleo inferior a 12 meses (24 meses en caso de empleo autónomo), la prestación quedará suspendida mientras trabaje para reanudarse posteriormente. El SPEE dejará de cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo. En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero el importe se reducirá de forma proporcional a la jornada del nuevo trabajo.
Por el contrario, si se encuentra un trabajo por tiempo superior a 12 meses ( 24 meses en caso de empleo autónomo), se podrá elegir, entre reanudarse la prestación que se suspendió por el trabajo, o por el contrario, cómo un trabajo superior a 12 meses ya da derecho a una nueva prestación, se puede elegir también esta última. Lo que más interese, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas
Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo el nuevo trabajo, y cuando se termine solicitar la reanudación de la prestación por desempleo o bien solicitar la nueva a la que dio derecho.
*Esto es todo por hoy , seguiré con más PREGUNTAS-RESPUESTAS, en otra entrada. Un saludo.
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