domingo, 9 de octubre de 2011

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARTE 1



Hola a todos!

Hoy os voy a hablar de uno de los temas que está a la orden del día y es el de las prestaciones de desempleo. En estos tiempos de crisis hay muchos despidos y desgraciadamente tenemos que acudir en muchas ocasiones a las mismas.

Pues bien, si somos uno de los tantos que tenemos la mala suerte de haber sufrido un despido, por lo menos vamos a tratar de informarnos bien cuáles son nuestros derechos a la hora de solicitar este tipo de prestaciones.

¿ Qué son las prestaciones por desempleo?

Las prestaciones por desempleo están destinadas a cubrir las necesidades de todas aquellas personas que  aún queriendo y pudiendo trabajar, pierden  su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

Existen 2 tipos de prestaciones:
·         Prestación a nivel contributivo: prestación por desempleo
·         Prestación a nivel no contributivo: subsidio por desempleo

Hoy vamos a ver las primeras, es decir , las prestaciones por desempleo, qué como acabamos de ver son prestaciones contributivas, es decir, son prestaciones económicas cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina.

¿Cuáles son las situaciones legales de desempleo?

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 

  1. 1.      Que se haya producido una extinción de la relación laboral por alguna de las siguientes causas:
  • Expediente de regulación de empleo  
  • Por muerte jubilación o incapacidad del empresario individual.  
  • Por despido. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.  
  • Por despido basado en causas objetivas.  
  • Por resolución voluntaria por parte del trabajador por traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o justa causa.  
  • Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.  
  • Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos comentados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.  
  • Por declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador  


  1. 2. Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo. 

  1. 3. Reducción de la jornada de trabajo autorizada por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. 

  1. 4. Los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los fijos periódicos, en los períodos de inactividad productiva.

  1. 5. Trabajadores que retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan allí prestación por desempleo.

  1. 6. Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional 

  1. 7. Los militares, pertenezcan a los oficiales o a la tropa, marineros profesionales, personal de las escalas de complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas.

  1. 8. Los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.

  1. 9. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar... etc.).

  1. 10. Los funcionarios de empleo y personal contratado para las Administraciones Públicas que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.

  1. 11. Y en general, cualquier trabajador por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.


¿ Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación por desempleo?

* Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

* Estar en situación legal de desempleo. Anteriormente ya he explicado cuándo un trabajador se encuentra en esta situación. Y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.

* Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de que el empresario no hubiese pagado sus cuotas de cotización correspondientes a ese trabajador, este sigue teniendo derecho al cobro de la prestación. Es obligación de la Seguridad Social el tomar las medidas oportunas para que el empresario pague.

* No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

* No estar incluído en alguna de las causas de incompatibilidad.

El cobro de la prestación por desempleo es incompatible con:
  • El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. 
       
Por el contrario, el cobro de la prestación por desempleo será compatible con:

  • El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
  • Con la pensión de jubilación parcial.

¿ Cuáles son los casos de situación asimilada al alta de la seguridad social requeridos para el cobro de esta prestación?
  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de los trabajadores emigrantes.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
  • Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por periodo no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la paralización del contrato.

¿Qué pasos tenemos que seguir para solicitar la prestación por desempleo?

1.      Dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona. Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información.

2.      Los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden.

3.      Documentos a presentar:

  1. Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales. Este impreso nos lo facilitan en la oficina de empleo
  2. Original del DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y una fotocopia.
  3. Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo. Este impreso nos lo facilita la Oficina de Empleo.
  4. Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular. Este impreso también nos los proporcionará la Oficina de Empleo.
  5. Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc. Este documento nos lo dan en la Oficina de Empleo.
  6. Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información. Esta autorización nos la dan en la Oficina de Empleo.
  7. Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.
  8. TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.
  9. Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados. Esto también nos lo pueden proporcionar en la empresa.
  10. Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial. También lo ha de tener la empresa o probablemente lo tengamos nosotros.
Además de toda esta documentación, en la oficina de empleo pueden pedirnos el libro de familia u otros documentos.
*Ahora la prestación por desempleo también se podrá solicitar a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal, en línea y sin necesidad de desplazamientos.
Para poder realizar trámites con la Administración a través de sepe.es es imprescindible disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario/contraseña y estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o, si reside en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿ Cómo saber cuál va a ser nuestra cuantía de nuestra prestación por desempleo y durante cuánto tiempo?

A través de la Página Web del Servicio Público de Empleo Estatal,  hay un programa de autocálculo de la prestación por desempleo, que tan sólo introduciendo los datos que te piden, te hace un cálculo de tu prestación , la duración.


 ¿Qué sucede si al trabajador le quedan días pendientes de vacaciones a la finalización del contrato?

Si tiene días de vacaciones pendientes debe esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites en la oficina de empleo, si bien este período se considera como ocupación cotizada.

 ¿ Cúal es la duración de la prestación por desempleo?

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los 6 años anteriores
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días
120 días
Desde 540 hasta 719 días
180 días
Desde 720 hasta 899 días
240 días
Desde 900 hasta 1.079 días
300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días
360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días
420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días
480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días
540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días
600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días
660 días
Desde 2.160 días
720 días

Como máximo se van a cobrar dos años de prestación por desempleo y como mínimo cuatro meses.
Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio anteriores, excepto en el caso de suspensión de la relación laboral de las víctimas de violencia de género.
La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

¿ Cómo se calcula la cuantía a percibir?

 Para calcular la prestación por desempleo, la base reguladora se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se cotizó durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias).
  • Durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181, el 60% de dicha base.
  • A esto hay que añadir que hay unos topes mínimos y máximos de prestación dependiendo si se tienen hijos o no.
·         La ley establece para 2011 una prestación mínima de 497 euros mensuales, que ascienden a 664,74 euros si se tienen hijos menores. En cuanto a la prestación máxima, sería de 1.087,20 euros al mes sin hijos, 1.242,52 euros con un hijo, y 1.397,83 con dos o más hijos.
·         Hay que tener en cuenta que se estas cuantías máximas y mínimas hay que descontar la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF que pudiera corresponderle, con lo que en todo caso la cuantía neta que perciba el trabajador será algo inferior.

Es decir, que durante los 6 primeros meses cobraremos más de prestación por desempleo y luego menos.

¿ Cuándo se harán los pagos de la prestación?

Una vez que se tramite la solicitud de prestación en el SPEE, la prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado (el desempleado debe ser titular de esa cuenta) o bien por ventanilla en la oficina que designe el SPEE.

El pago se realizará mensualmente por meses vencidos .El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento



Esto es todo por hoy. Debido a que el tema de la prestación por desempleo es muy amplio, seguiré con ello en la siguiente entrada. Un saludo.

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