jueves, 27 de octubre de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS.PRESTACIÓN DESEMPLEO



En caso de haber tenido un contrato a tiempo parcial, ¿cuál será mi prestación por desempleo?


La prestación se calcula en función de las cotizaciones reales por las horas trabajadas, aplicando el porcentaje que corresponda con los límites indicados al principio. Sólo se incrementaría al 100% de la prestación si la reducción de jornada se debe a nacimiento por hijo prematuro u hospitalización después del parto, guarda legal de un menor de 8 años, cuidado de un familiar o por motivos de violencia de género.



¿Se puede trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo?


La legislación española permite cobrar la prestación o el subsidio por desempleo y trabajar a tiempo parcial de forma simultánea, aunque cumpliendo una serie de requisitos que conviene conocer para no llevarse una sorpresa cuando después se reciba la nómina y el cheque del SEPE .

Podrán beneficiarse de esta opción los ciudadanos que, cobrando el paro, empiecen a trabajar a tiempo parcial o quienes, contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos. También podrían beneficiarse aquellas personas que pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, aunque en este caso también deben darse otra serie de circunstancias adicionales.

Si compatibilizas la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la prestación se reduce en proporción a la jornada que realizas, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, volverás a percibir la cuantía íntegra que te corresponda.



En caso de haber finalizado mi contrato de trabajo como empleada de hogar, ¿ podré cobrar la prestación por desempleo?


El trabajo por cuenta ajena en el Régimen especial de Empleados de Hogar, no cotiza por desempleo, por lo que si sólo se  ha cotizado en dicho régimen no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Pero si en los 6 años anteriores  a su alta en la seguridad social como empleada de hogar cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleada de hogar no ha sido voluntaria, se podría considerar que se encuentra en situación de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores para el cobro de la prestación por desempleo.



En el caso de haber perdido el empleo al ingresar en prisión ,¿ se puede solicitar la prestación por desempleo?.


Mientras se está en prisión no se puede solicitar la prestación por desempleo, ya que se carece de disponibilidad de trabajar, y éste es un requisito exigido para el cobro de las prestaciones por desempleo.

Pero si ya se es perceptor de prestaciones por desempleo en el momento de su ingreso en prisión y se acredita tener responsabilidades familiares: cónyuge o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, con rentas inferiores al salario mínimo interprofesional, en estos casos se podrían seguir percibiendo las prestaciones por desempleo.

Una vez cumplida la privación de libertad, si la condena ha sido superior a seis meses, se le considerará en situación de desempleo y podría solicitar la prestación por desempleo, en estos casos:

·         Si en los 6 años anteriores al ingreso en prisión se reunieron  los 360 días necesarios de cotización necesarios para el cobro de la prestación por desempleo.

·         Si se hubiera reunido dicho periodo de cotización exigido para el cobro de la prestación por desempleo, por haber realizado actividades laborales dentro de la prisión.



Siendo trabajador fijo discontinuo, ¿se puede cobrar la prestación por desempleo?


Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos aquéllos que hayan formalizado por escrito un contrato para realizar trabajos que, por sus características, están definidos como fijos discontinuos porque se repiten periódicamente dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero en fechas inciertas.

Si usted es trabajador fijo-discontinuo podrá cobrar prestaciones de desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral por una causa involuntaria o se suspenda o reduzca la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo.

Además podrá acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, causando baja en la prestación cuando reinicie la actividad.

Si accede a la prestación por desempleo por ser trabajador fijo-discontinuo no podrá compatibilizar prestación y trabajo a tiempo parcial una vez reiniciada la actividad.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido que tienen por objeto la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, pueden cobrar prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los fijos discontinuos.



¿ Cuál es la fórmula para calcular la prestación por desempleo’

  • La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.
    La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 7.200,00 euros. Luego la base reguladora será:
              7.920,00
    BR = ---------------- = 44,00 euros / día
                 180
  • La cuantía de la prestación será:
- Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora.

70% de 44,00 = 30,80 euros/día
La cuantía mensual será: 30,80 x 30 = 924,00 euros / mes

- El resto de los días será del 60 por ciento de la base reguladora.

60% de 44,00 = 26,40 euros / día
La cuantía mensual será: 26,4 x 30 = 792,00 euros / mes
  • La prestación deberá estar dentro de determinados límites:
- La cuantía de la prestación no podrá ser inferior:
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) según el trabajador tenga o no respectivamente, hijos a su cargo.
- La cuantía de la prestación no podrá ser superior:
La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en ese momento
Para un trabajador que tenga un hijo a su cargo, la cuantía es del 200% del IPREM, y si tiene varios hijos a su cargo del 225% del IPREM vigente en ese momento.


¿Qué debo hacer si estoy cobrando el paro y me traslado al extranjero?

La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.

Si se marcha al extranjero por alguna de las razones anteriores y permanece allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si está desempleado, puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.

Si permanece en el extranjero  un año o más y al volver a España está desempleado, no tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida.

Si se traslada al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debe solicitar autorización en su oficina de prestaciones.


¿ Qué hago si vuelvo a España después de haber trabajado en el extranjero?

 Se puede solicitar la prestación contributiva por desempleo:

  • Porque la cobraba antes de salir al extranjero y ha permanecido allí menos de un año o
  • Porque no cobraba prestación antes de marcharse al extranjero pero trabajó al menos 360 días en España en el periodo de seis años anteriores a su salida y no utilizó dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.

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