jueves, 27 de octubre de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS.PRESTACIÓN DESEMPLEO



En caso de haber tenido un contrato a tiempo parcial, ¿cuál será mi prestación por desempleo?


La prestación se calcula en función de las cotizaciones reales por las horas trabajadas, aplicando el porcentaje que corresponda con los límites indicados al principio. Sólo se incrementaría al 100% de la prestación si la reducción de jornada se debe a nacimiento por hijo prematuro u hospitalización después del parto, guarda legal de un menor de 8 años, cuidado de un familiar o por motivos de violencia de género.



¿Se puede trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo?


La legislación española permite cobrar la prestación o el subsidio por desempleo y trabajar a tiempo parcial de forma simultánea, aunque cumpliendo una serie de requisitos que conviene conocer para no llevarse una sorpresa cuando después se reciba la nómina y el cheque del SEPE .

Podrán beneficiarse de esta opción los ciudadanos que, cobrando el paro, empiecen a trabajar a tiempo parcial o quienes, contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos. También podrían beneficiarse aquellas personas que pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, aunque en este caso también deben darse otra serie de circunstancias adicionales.

Si compatibilizas la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la prestación se reduce en proporción a la jornada que realizas, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, volverás a percibir la cuantía íntegra que te corresponda.



En caso de haber finalizado mi contrato de trabajo como empleada de hogar, ¿ podré cobrar la prestación por desempleo?


El trabajo por cuenta ajena en el Régimen especial de Empleados de Hogar, no cotiza por desempleo, por lo que si sólo se  ha cotizado en dicho régimen no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Pero si en los 6 años anteriores  a su alta en la seguridad social como empleada de hogar cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleada de hogar no ha sido voluntaria, se podría considerar que se encuentra en situación de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores para el cobro de la prestación por desempleo.



En el caso de haber perdido el empleo al ingresar en prisión ,¿ se puede solicitar la prestación por desempleo?.


Mientras se está en prisión no se puede solicitar la prestación por desempleo, ya que se carece de disponibilidad de trabajar, y éste es un requisito exigido para el cobro de las prestaciones por desempleo.

Pero si ya se es perceptor de prestaciones por desempleo en el momento de su ingreso en prisión y se acredita tener responsabilidades familiares: cónyuge o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, con rentas inferiores al salario mínimo interprofesional, en estos casos se podrían seguir percibiendo las prestaciones por desempleo.

Una vez cumplida la privación de libertad, si la condena ha sido superior a seis meses, se le considerará en situación de desempleo y podría solicitar la prestación por desempleo, en estos casos:

·         Si en los 6 años anteriores al ingreso en prisión se reunieron  los 360 días necesarios de cotización necesarios para el cobro de la prestación por desempleo.

·         Si se hubiera reunido dicho periodo de cotización exigido para el cobro de la prestación por desempleo, por haber realizado actividades laborales dentro de la prisión.



Siendo trabajador fijo discontinuo, ¿se puede cobrar la prestación por desempleo?


Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos aquéllos que hayan formalizado por escrito un contrato para realizar trabajos que, por sus características, están definidos como fijos discontinuos porque se repiten periódicamente dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero en fechas inciertas.

Si usted es trabajador fijo-discontinuo podrá cobrar prestaciones de desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral por una causa involuntaria o se suspenda o reduzca la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo.

Además podrá acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, causando baja en la prestación cuando reinicie la actividad.

Si accede a la prestación por desempleo por ser trabajador fijo-discontinuo no podrá compatibilizar prestación y trabajo a tiempo parcial una vez reiniciada la actividad.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido que tienen por objeto la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, pueden cobrar prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los fijos discontinuos.



¿ Cuál es la fórmula para calcular la prestación por desempleo’

  • La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.
    La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 7.200,00 euros. Luego la base reguladora será:
              7.920,00
    BR = ---------------- = 44,00 euros / día
                 180
  • La cuantía de la prestación será:
- Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora.

70% de 44,00 = 30,80 euros/día
La cuantía mensual será: 30,80 x 30 = 924,00 euros / mes

- El resto de los días será del 60 por ciento de la base reguladora.

60% de 44,00 = 26,40 euros / día
La cuantía mensual será: 26,4 x 30 = 792,00 euros / mes
  • La prestación deberá estar dentro de determinados límites:
- La cuantía de la prestación no podrá ser inferior:
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) según el trabajador tenga o no respectivamente, hijos a su cargo.
- La cuantía de la prestación no podrá ser superior:
La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en ese momento
Para un trabajador que tenga un hijo a su cargo, la cuantía es del 200% del IPREM, y si tiene varios hijos a su cargo del 225% del IPREM vigente en ese momento.


¿Qué debo hacer si estoy cobrando el paro y me traslado al extranjero?

La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.

Si se marcha al extranjero por alguna de las razones anteriores y permanece allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si está desempleado, puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.

Si permanece en el extranjero  un año o más y al volver a España está desempleado, no tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida.

Si se traslada al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debe solicitar autorización en su oficina de prestaciones.


¿ Qué hago si vuelvo a España después de haber trabajado en el extranjero?

 Se puede solicitar la prestación contributiva por desempleo:

  • Porque la cobraba antes de salir al extranjero y ha permanecido allí menos de un año o
  • Porque no cobraba prestación antes de marcharse al extranjero pero trabajó al menos 360 días en España en el periodo de seis años anteriores a su salida y no utilizó dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.

domingo, 23 de octubre de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS.PRESTACIÓN DESEMPLEO



Quiero pedir mi prestación por desempleo como un pago único para darme de alta como autónomo en un negocio, ¿qué debo hacer?

El funcionamiento del pago único es relativamente sencillo. Una vez registrado en el paro y confirmado sus derechos a subvención, puede pedirlo, presentando un sencillo expediente que le proporcionarán. Esto se hace antes de darse de alta como autónomo. 

En la memoria debe indicar una lista de gastos e inversiones que va a tener que hacer para su negocio (material, gastos de obras, etc) y una memoria sencilla sobre su proyecto empresarial.  Si quiere cobrar el máximo (60% en el caso general, 80% en caso de ser mujer hasta 35 años o hombre hasta 30 años, 100% en caso de discapacidad), tiene que presentar una relación de gastos e inversiones igual o superior a este importe. 

En el momento de la presentación, solo se trata de una lista previsional. Una vez aprobado el pago único, tendrá un mes para presentar las facturas. Suelen tardar un mes en aprobarlo.
No olvide de pedir que el saldo que no le paguen (el 20% o 40% según los casos) se aplique para pagar las cuotas de la Seguridad Social, así estará entre 1 y 2 años sin tener que pagarlas.

·         Los documentos que se han de presentar para solicitar el pago único se pueden descargar en la página web del servicio público de empleo. El enlace es el siguiente:


 Los documentos a presentar serán los siguientes:

·         Impreso de solicitud
·         Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad . En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
·         Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

·         Para saber cómo rellenar las solicitud de pago único, ver el siguiente enlace:

La solicitud se presentará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora o bien por Internet (con Firma Digital).



Cuando un trabajador , pretenda o pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, ¿ se puede solicitar el pago único?

En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez (100%) por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio.

Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad
Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero.

Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.

La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero.

El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.

Los documentos a presentar para solicitar el pago único:

   En el caso de constitución de cooperativas o a sociedades laborales de nueva creación:

·         Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
·         Impreso de solicitud
·         Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
·         Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

 En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:

·         Impreso de solicitud
·         Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).
·         Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará la devolución del dinero

Los documentos que se han de presentar para solicitar el pago único se pueden descargar en la página web del servicio público de empleo. El enlace es el siguiente:


La solicitud se presentará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora o bien por Internet (con Firma Digital).



¿Dónde me puedo descargar el modelo de solicitud de la prestación por desempleo, reanudación…?

A través del siguiente enlace, podremos descargar estas solicitudes.





¿ Se puede solicitar la prestación por desempleo por internet?

Si que es posible y para ello nos tendremos que inscribir previamente como demandantes de empleo en la propia web del INEM. Una vez hecho este trámite y con nuestra firma electrónica, accederemos al portal de solicitud telemática de la prestación por desempleo

En esta página, rellenaremos el formulario de solicitud y aportaremos todos los documentos requeridos por la propia plataforma. Una vez firmada y enviada, tendremos acceso al expediente, la situación en la que se encuentran nuestros pagos, los días de prestación consumidos y los que nos quedan y algunas funcionalidades más como descarga de las nóminas abonadas o posibilidad de modificar la cuenta de domiciliaciones.
Para acceder a este servicio es necesario identificarse con certificado digital/DNI electrónico o usuario y contraseña.

Mediante un sencillo formulario, guiado paso a paso, el ciudadano puede incorporar toda la información que se precise para la solicitud en línea de la prestación.

La presentación de solicitudes por Internet permite que el ciudadano pueda anexar la
documentación pertinente en formato electrónico. Además, puede elegir el modo en el que desea ser notificada la resolución (correo postal, correo electrónico, sms).

El siguiente enlace corresponde a la solicitud telemática de la prestación:

¿Cuál es la documentación equivalente para solicitar la prestación por desempleo?
  • Impreso de solicitud de la prestación por desempleo, en modelo oficial, debidamente cumplimentado.
  • Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor (solamente será necesaria su exhibición, para el cotejo de dichos datos):
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extrajeros residentes en España:
      • A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o documento identificativo del país origen si es de una nacionalidad perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza.
      • En todo caso: El NIE (Nº de Identidad de Extranjeros).
    • Libro de Familia o documento equivalente, en caso de extranjeros.
    • Certificado del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO o el organo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
    • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Identificación de los hijos que no residen en España y acreditación de su situación laboral.
    • Formulario E-302. Certificado consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de los hijos.
  • Acreditación de la situación legal de desempleo por:
    • Cese de la relación laboral.
      • Certificado/s de Empresa, firmado/s y sellado/s de la/s empresa/s en la/s que ha trabajado durante los 180 últimos días.
      • Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial.
      • Providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido.
    • Emigrante retornado.
      • Certificado emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
      • Formulario E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo, o formulario de enlace donde se recojan los períodos trabajados en un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Australia, Suiza o Bulgaria).
    • Liberado de prisión.
      • Certificado del Director del centro penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión, si se han realizado trabajos durante el período de internamiento, en los que se cotizó por la contigencia de desempleo.
Otros documentos: Certificados empresa que acrediten las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Número de cuenta para domiciliaciones de la prestación por desempleo.



 ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?
  • Antes, o en el momento de hacer la solicitud, debe de inscribirse como demandante de empleo.
  • El plazo para solicitar la prestación será de quince días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos), desde el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada.
  • No realizar la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, se formule la solicitud.


¿Cuáles son las situaciones compatibles con la prestación por desempleo?
  • El trabajo a tiempo parcial, ya que puede hacer compatible la prestación. Tendrá que ir a su Oficina de Trabajo con el contrato. Tiene 15 días desde el inicio del contrato.
  • Las pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado diferente al español.
  • Los trabajos de colaboración social que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo, ya que estos no implican la existencia de relación laboral entre el parado y la entidad en la que se prestan los citados trabajos.
  • La indemnización legal que sea procedente por la extinción del contrato de trabajo. Por importe de indemnización legal hay que entender la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en ejecución de sentencia, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan para la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, u otros subvencionados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Estar haciendo formación, siempre que no implique relación laboral.


¿Cuáles son las situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo?
  • El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo.
  • El trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad.
Se considera trabajo cualquier actividad que genere ingresos económicos.
  • Actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
  • Las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo: jubilación, baja por maternidad o paternidad, etc.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales.
  • Residencia en el extranjero (si quiere exportar su derecho a percibir la prestación en alguno de los países de la Unión Europea )
El beneficiario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a suspender el pago de la prestación o subsidio.

¿Cuáles son las causas de suspensión de las prestaciones? 

La ley establece que, en situaciones concretas, el abono de la prestación o subsidio por desempleo tiene que interrumpirse y que, una vez finalizada la causa de la suspensión, la persona trabajadora solicitará el retomarla, excepto en el caso de las suspensiones derivadas de sanción, en que la prestación se retomará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las causas de suspensión del derecho son:
  • La imposición de sanciones por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • El cumplimiento de condena que implique privación de libertad, excepto si el titular tiene responsabilidades familiares.
  • Iniciar una relación laboral por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dedican a la actividad. Si la relación laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial, se puede hacer compatible la prestación. Tendrá que ir a su Oficina de Trabajo llevando el contrato. Tiene 15 días desde el inicio del contrato.
  • El traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses. Si la salida al extranjero obedece a razones diferentes de las anteriores, el derecho a la prestación se extinguirá desde la fecha de salida al extranjero.
  • Iniciar una situación de maternidad.
  • Iniciar una situación de paternidad.