jueves, 22 de diciembre de 2011

SUBSIDIO POR DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS



Hola a todos!


Hoy siguiendo con el tema de los subsidios, os  voy a hablar del Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.


 ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este subsidio?
  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.  Para el año 2011, son 481 euros.En este tipo de subsidio es en el único en que se tienen en cuenta las rentas propias, no cómo en los demás, que se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. A los efectos de determinar si el trabajador cumple con el requisito de haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia, en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social ( tener cotizados al menos 15 años , dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores).
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo doce meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a seis meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (doce meses), siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no podrán tener acceso directamente a este subsidio, aún teniendo el resto de los requisitos.


¿ Qué rentas se tienen en cuenta?

Se consideran rentas todos los ingresos que se obtengan, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, pensio­nes de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.
No se descuenta de las rentas los gastos (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…), a excep­ción de los que Ud. destina a pagar el Convenio Especial de la Seguridad Social



¿ Cuál es la duración de este subsidio?

Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.



 ¿ Cuál es la cuantía del subsidio?

Percepción económica del 80% del IPREM vigente en cada momento. 426,00 € mensuales para el 2011, cantidad que se actualiza anualmente.
Cobrará este mismo importe tanto si el trabajo por el que ac­cedió a la prestación contributiva agotada como si el trabajo efectuado para generar este subsidio fueron a tiempo parcial.
  En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de veinticuatro meses», la cuantía de este subsidio durante los seis primeros meses será igual a la señalada para dicho «subsidio especial».

La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a las prestaciones de Jubilación.
La base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. No obstante, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación y el beneficiario sea mayor de 52 años, se tomará como base de cotización el 125% del citado tope mínimo.




¿ Cómo se tramita este subsidio?

La solicitud se formalizará en el plazo de quince días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años, en la Oficina de Prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.
En los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva (entre tres y doce meses) la solicitud deberá efectuarse en los quince días siguientes a la situación legal de desempleo.


Mientras se esté percibiendo este subsidio, cada vez que transcurra un año (doce meses), o múltiplo de un año desde la fecha del nacimiento del derecho o de su última reanudación, deberá presentarse ante la Oficina del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 15 días hábiles, una declaración de las rentas percibidas durante dicho período.


¿ Qué documentación se ha de entregar?

  • Impreso de solicitud, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, datos de la domiciliación bancaria, declaración de las rentas del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
         Impreso de solicitud:
  • Documento de identificación personal: DNI en caso de trabajadores españoles y pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que reúne el período de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
  • Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.
  • Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad Gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que fuera requerida por la Entidad Gestora. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
    La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
    La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración
  • Asimismo, el perceptor de un subsidio para mayores de 52años que inicie una relación laboral a tiempo parcial y al finalizar esta relación laboral, tanto si se ha suspendido el abono de la prestación por desempleo, como si el interesado ha compatibilizado la percepción del subsidio para mayores de 52 años con el trabajo a tiempo parcial, una vez que finalice éste, podrá optar por reanudar la percepción del subsidio para mayores de 52 años que estaba en suspenso o solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo de nivel contributivo a tiempo parcial que hubiese generado.
  • Esta regla se ha hecho extensiva a los trabajadores del REASS, de modo que aquellos perceptores del subsidio para mayores de 52 años que, habiéndolo suspendido por iniciar una relación laboral reúnan, al finalizar la misma, todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a una prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, puedan optar entre reanudar el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años o percibir la prestación por desempleo regulada en el artículo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.


¿Qué prioridad tiene este subsidio respecto a los otros subsidios?

El reconocimiento del «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» será preferente a cualquier otro subsidio.










miércoles, 14 de diciembre de 2011

CURRICULUM VITAE


En los tiempos de crisis en que estamos, hacer un buen currículum es fundamental para buscar empleo.
Es la herramienta principal, para conseguir un puesto de trabajo. Por su importancia, voy a poneros los pasos fundamentales para confeccionar un buen currículum vitae.

  • ·         Un buen currículum tiene que tener varios apartados básicos: los datos personales, la formación ,  la experiencia, los idiomas, y los conocimientos informáticos.. Estos apartados son los más importantes, pero también se pueden añadir otros apartados, cómo el de,  otros datos de interés, en el cuál  se destacarán los puntos fuertes y habilidades, que pueden ser interesantes para el seleccionador.

  • ·         Es importante incorporar una fotografía reciente en color, en  la parte superior derecha.


  • ·         El Currículum no debe ser demasiado largo, no debe tener más de dos hojas. Las personas que ven nuestro currículum, quieren leerlo rápidamente, no les suele  motivar un currículum demasiado largo.

  • ·         Es importante que la persona que lea nuestro currículum, lo haga en un primer vistazo, y de ahí, obtenga la información que necesita para comprobar si es válido o no para el puesto. El currículum tiene que presentar los datos de forma clara y concisa, bien explicada y sin rodeos.


  • ·         Es importante que la información que tengamos sea relevante para el puesto que se solicite. Es decir, si nuestro currículum es demasiado largo, porque hemos hecho cursos de todo tipo, muchos trabajos temporales…, lo mejor será que seleccionemos los que más se adecuen al puesto que queremos optar, en vez de poner tanta información irrelevante, que va a hacer que nuestro currículum sea muy largo  e insignificante para el empresario.

  • ·         El orden del currículum puede ser: cronológico, cronológico a la inversa o funcional.

  •     El currículum cronológico es aquel que organiza la información cronológicamente, partiendo de los logros más antiguos y llegando hasta los más recientes. 


  • El currículum cronológico inverso, al contrario del anterior, comienza reflejando los datos más recientes, es decir, la última titulación y las últimas experiencias profesionales. Este es el modelo que prefieren las empresas cuando buscan experiencia profesional.

  • El currículum funcional distribuye la información por temas. De esta forma, permite proporcionar un conocimiento rápido de tu formación y experiencia.

  • Si has redactado un currículum cronológico, procura no dejar espacios de tiempo en blanco. Estas interrupciones pueden hacer pensar mal al entrevistador y crearle una mala imagen de ti, aunque no corresponda con la realidad. En caso de que tengas huecos considerables, es mejor optar por el currículum funcional.

  • ·         Las faltas de ortografía dan muy mala imagen, y suele ser motivo de rechazo.

  • ·         El currículum debe actualizarse, cada vez que tengamos cosas nuevas que poner: cursos, trabajos…, nunca debemos dejar que se quede obsoleto.


  • ·         Se debe enviar el currículum original, hay que olvidarse de fotocopias. Se debe imprimir un currículum para cada solicitud.


  • ·         Debe tener una buena presentación. Es mejor, que el currículum se presente en folio tamaño DinA4 , el color es preferible que sea blanco. Debe estar bien tabulado.El currículum debe ser mecanografiado (por ordenador), sin errores ni correcciones., debe ser,  espaciado y con amplios márgenes.Se deben remarcar los titulares y aspectos más importantes o interesantes  y debemos tener cuidado con  todos los detalles (abreviaturas, fechas, etc.).



  • ·         En cuanto a los datos personales, éstos deben incluir: nombre, apellidos, fecha de nacimiento,  dni, edad, lugar de nacimiento ,teléfono y correo electrónico ( el nombre de la cuenta de correo ha de ser serio)


  • ·         Respecto a la formación hay que poner, los estudios que se tienen, en primer lugar los mayores estudios adquiridos, con el nombre del lugar donde se impartieron -la universidad o el centro que los imparte- y el año en que se realizaron. Si son estudios superiores, no es necesario incluir los anteriores o inferiores, ya que se sobreentiende que sin unos no sería posible acceder a los siguientes.
      Luego pondremos la formación complementaria, es decir, cursos o másteres,  pero debemos realzar aquellos que estén relacionados con el puesto al que se
       aspira.
            Se pondrá información respecto al nombre del curso, el número de horas , el centro de formación,  
         localidad, las  fechas en las que se han realizado los estudios ( desde… hasta…), el año. Hay  
       que colocarlos por orden cronológico .
        Es aconsejable dar prioridad a los trabajos realizados que tengan un mínimo de relación con el
        puesto requerido.

  • ·           En cuanto a la experiencia  laboral, se deben especificar los puestos de trabajo realizados, fechas, tareas, empresa…

          Es aconsejable dar prioridad a los trabajos realizados  relación con el puesto al que opta.
 
        Aunque se hayan realizado trabajos que no correspondan con el puesto requerido, debemos
       incluirlos en este apartado de la experiencia, ya que si no, quedarían periodos laborales vacíos y
       esto no es nada recomendable. A los seleccionadores no les gustan las lagunas en el currículum


  • ·         Respecto a los idiomas, habrá que indicar los idiomas que se conocen, su nivel, y sus titulaciones adquiridas.


  • ·         En cuanto al apartado informática, se pondrán los conocimientos informáticos que tengamos, y su nivel.


  • ·         En cuanto al apartado otros datos de interés, se pueden poner otros aspectos personales relevantes para el puesto, por ejemplo, el carnet de conducir, disponibilidad geográfica y horaria, otros conocimientos de determinadas aplicaciones…




EJEMPLO DE CURRÍCULUM VITAE (ORDEN CRONOLÓGICO)


DATOS PERSONALES
 
FOTOGRAFÍA
 
 
 
Nombre y apellidos:
Lugar y fecha de nacimiento:
D.N.I. número: 
Dirección:
Teléfono:
e-mail:  


FORMACIÓN ACADÉMICA

Diplomada en Trabajo Social. Universidad de Salamanca. En 1999.

Master en Gerontología. Universidad de Salamanca. En 2001.
 

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Curso de Habilidades Sociales en Tercera Edad, de 56 horas, impartido por la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Salamanca, en el año 2002.

Curso de Psicomotricidad, de 109 horas, impartido por la Excma. Diputación de Salamanca en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), en al año 2004.

Seminario de Intervención con Personas Dependientes, de 9 horas, en Cáritas Diocesana de Salamanca, en el año 2005.
 



EXPERIENCIA PROFESIONAL

Colaboradora en Campamentos de Verano en el Ayuntamiento de Serradilla (Salamanca), desde 1995 hasta 1999 (Períodos vacacionales).
Funciones: Programación de actividades, animación juvenil, control de gestión de recursos, etc.

Trabajadora Social. Prácticas en la Residencia de Mayores SUER, S.L. de Salamanca, desde el año 2000 hasta el 2001.
Funciones: Estudio Evaluativo de las funciones básicas de la Vida Diaria de los residentes; Animadora sociocultural; Coordinación de Programa Intergeneracional, etc.

  

IDIOMAS
 
Inglés: nivel medio hablado y escrito.


INFORMÁTICA 
Usuario paquete office 2000.

Curso de Aplicaciones informáticas de Oficina, de 120 horas, impartido por la Junta de Castilla y León en Salamanca, durante el año 2004.
 


OTROS DATOS

Persona con gusto por el trabajo en equipo, y con gran capacidad de adaptación.
Experiencia en hostelería durante los fines de semana desde el año 2001 hasta la actualidad.
Disponibilidad de incorporación inmediata y Disponibilidad de desplazamiento y cambio de residencia.






EJEMPLO DE CURRÍCULUM VITAE (ORDEN CRONOLÓGICO INVERSO)




DATOS PERSONALES                                                             
 
FOTOGRAFÍA
 
 

                                                                                                                                                                        
Nombre y Apellidos : María López Ruíz                                                                                                             
Fecha de nacimiento : 10 de Agosto de 1979
Lugar de nacimiento : Madrid
D.N.I. número:  26579833-T
Dirección : C/ Bruselas, nº 1, 2º A - 28900 Madrid
Teléfono : 916834578
Email: marialoru@gmail.com
 


FORMACIÓN ACADÉMICA
 
1999-2006
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Madrid



FORMACIÓN COMPLEMENTARIA  

  2010. “ Gestión y administración en pymes”, por el Centro de Estudios Adams ( 250 h)
2008
"Contabilidad empresarial", por la Universidad de Madrid. (300h.)
2007
"Gestión y Creación de Empresas", por el Centro de Creación de Empresas de la Comunidad Madrid. (75h.)
2006
"Jornadas sobre las Nuevas Leyes Europeas", por el Centro de Estudios Europeos de Madrid. (60h.)
2006
"Estudio Económico de la Comunidad Madrid ", por el Departamento de Estudios del Ministerio de Economía y Hacienda. (150h.)



EXPERIENCIA PROFESIONAL


2007-  2011  Contrato indefinido por la Empresa TEASER, en el Dpto de Contabilidad realizando tareas contables.

2005-2006 
Contrato durante un año  por la Empresa DANONE; en el Dpto. de Contabilidad realizando durante ocho meses tareas administrativas y contables
2004-2005
Contrato en prácticas durante seis  meses en la Empresa ECOMAR, S.L., realizando tareas administrativas en general. 


IDIOMAS
 
INGLÉS
         Nivel  Medio . Títulos hasta 3º curso de la Escuela Oficial de Idiomas  




INFORMÁTICA

Conocimientos medios-altos a nivel usuario:
  • Windows
  • Procesadores de Texto: WordPerfect, Microsoft Word
  • Hojas de Cálculo: Excel, Lotus 123
  • Bases de Datos: Access
  • Internet
  • Outlook

OTROS DATOS DE INTERÉS


Carné de conducir B-1, Vehículo propio, Disponibilidad para viajar.
                                  



EJEMPLO DE CURRÍCULUM VITAE (FUNCIONAL)

DATOS PERSONALES                                    
 
FOTOGRAFÍA
 
 


Nombre y apellidos: Domingo Carvajales Nieto
Lugar y fecha de nacimiento: 20 de julio de 1976 Salamanca
D.N.I. número:  12345678-R
Dirección:
C/ Los Charros, 34, 3 – 4 
Teléfono:
658 94 32 56 y 653 21 31 41
e-mail:  
doca@ gmail.com


FORMACIÓN ACADÉMICA

Licenciado en Dirección y Administración de Empresas. Universidad de Salamanca. En 1999.


FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Curso de Fiscalidad, de 100 horas, impartido por Quality Consulting en Salamanca, en el año 2000.

Curso de Salarios y Seguros Sociales, de 30 horas, impartido por la Cámara de Comercio e Industria de Salamanca, en al año 2004.


EXPERIENCIA

Jefe de Administración:
Seguros Cristal, S.L. de Salamanca, desde el 5/06/2000 hasta el 19/12/2003.
Matadero Frigorífico Falcol, S.A. de Ciudad Rodrigo (Salamanca), desde el 30/02/2004 hasta el 29/02/2005.

Docente:
Módulo de Fiscalidad (50 horas) en el  Máster de Economía de Empresa, Academia ESTAL de Madrid, en enero del año 2005.

Curso de Nóminas y Seguros Sociales (30 horas) en la Cámara de Comercio e Industria de Béjar (Salamanca),   en el año 2005.

IDIOMAS

Inglés: nivel alto hablado y escrito. 4º curso de la Escuela Oficial de Idiomas de Salamanca.


INFORMATICA

Usuario Paquete Office 2000, Internet y Contaplus, Nominaplus y Facturaplus.


OTROS DATOS

Me considero responsable, con gusto por el trabajo en equipo, y capacidad de gestión y organización.
Disponibilidad de incorporación inmediata.
Disponibilidad de desplazamiento y cambio de residencia.

lunes, 28 de noviembre de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS.SUBSIDIO POR DESEMPLEO



Hola a todos!

Hoy me centraré en contestar preguntas habituales que nos podemos hacer sobre los subsidios por desempleo en su nivel asistencial.


¿ En qué consiste el subsidio por desempleo cómo una prestación de nivel asistencial?

Es la posibilidad que tiene un trabajador en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado la prestación contributiva de desempleo, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir la prestación contributivade desempleo. Además, durante el periodo en que se percibe este subsidio, el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. 


¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un subsidio por desempleo?
  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
  • Trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados de prisión.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de veinticuatro meses.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

¿ Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio por desempleo?


  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

      
    ¿Cuáles son las rentas que se computan para percibir el subsidio por desempleo?

    Ø  Rendimientos del trabajo
    Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
    Ø  Pensiones y prestaciones por desempleo
    Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
    Ø  Rentas del capital mobiliario
    Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
    Ø  Rentas del capital inmobiliario
    Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda habitual.
    Ø  Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias
    Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
    Ø  Ganancias patrimoniales
    Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

     


    ¿Con qué es incompatible este subsidio?
    • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
    • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
    • Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
    • Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
    • Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
    • Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
    • Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
    • Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vínculo administrativo o laboral.

    ¿ Con qué es compatible este subsidio por desempleo?
    • Con la indemnización que proceda por extinción de contrato.
    • Con prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, la pensión de jubilación parcial y con pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio.
    • Con becas y ayudas percibidas por participar en acciones de formación ocupacional o por realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen.
    • Con trabajos de colaboración social.
    • Con trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
    • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan una dedicación parcial, si el trabajador opta por la compatibilidad, en cuyo caso la cuantía del subsidio se reduce en proporción a la jornada realizada.
    • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice.
    • Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.
    La compatibilidad a que se refieren todos los supuestos descritos está condicionada a que el beneficiario acredite el mantenimiento del requisito de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, computándose a estos efectos como rentas obtenidas por estas situaciones, salvo las prestaciones por hijo a cargo, el importe de la indemnización legal por extinción del contrato, según recoge el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las Oficinas de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
    • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
    • Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
    Tampoco se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    • También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas.
      Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 por 100 de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
      El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo
    • Cuando el interesado se encuentre incorporado a un Colegio Profesional y conste que lo es en la modalidad de no ejerciente.

    ¿Qué compromisos debe cumplir el trabajador para percibir los subsidios por desempleo?

    La reforma incluye una obligación más del trabajador, consistente en la firma del compromiso de actividad, así como la obligación de buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el servicio público de empleo, en su caso dentro de un itinerario de inserción.

    El compromiso de actividad comprende buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la LGSS.

    Se considera colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquélla que se corresponda con su profesión habitual, o cualquier otra que e ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
    Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

    Así, la colocación se considerará adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 km. Desde la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada con independencia de la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, o de la cotización, o no, por la contingencia de desempleo siempre que implique un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajaos de colaboración social.

    El salario del puesto adecuado no puede ser inferior en ningún caso al SMI descontándole los gastos de desplazamiento


     ¿ De dónde se pueden sacar los impresos para solicitar las prestaciones por desempleo?

    A través de internet, en la siguiente página.
    http://sepe.es/contenido/prestaciones/ag00h02.html

    Las solicitudes de subsidio por desempleo y la suscripción del compromiso de actividad, es un trámite personal que debe realizar el solicitante en los modelos normalizados por la Entidad Gestora o en los registros de otras Administraciones, incluidos los de las Entidades Locales con las que exista convenio, o dirigiendo a la Entidad Gestora a través de correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.



     ¿Qué sucede si en el momento del hecho causante no se cumple el requisito de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, cuando éstas fueran necesarias para el reconocimiento de dicho subsidio?

    La solicitud se podrá presentar dentro de los 12 meses siguientes al mencionado hecho causante, si se acreditan posteriormente la carencia de rentas o las responsabilidades familiares, que en el momento del hecho causante no se acreditaban.


    ¿Qué pasará si la solicitud del subsidio por desempleo se presenta fuera del plazo establecido para presentar dicha solicitud?

    Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho se iniciará desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho de haberlo solicitado en plazo y forma, y de la fecha real de solicitud.


    ¿Qué sucederá con la prórroga de los subsidios por desempleo?

    En aquellos subsidios susceptibles de prórroga semestrales, éstas deberán solicitarse en el plazo que transcurre desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
    El solicitante deberá indicar en la solicitud que concurren las mismas circunstancias o bien que éstas han variado y solo en este segundo caso deberá hacer una nueva declaración de rentas y en su caso de las responsabilidades familiares.
    La solicitud fuera de plazo supondrá que el derecho se reanudará al día siguiente de la misma, con la pérdida de los días transcurridos desde el agotamiento del período semestral.


    ¿Cuál es el tiempo mínimo de cotización que se exige para acceder al subsidio por desempleo?

      Para acceder al subsidio por desempleo, se exige tener cotizado, al menos 3 meses si se tiene responsabilidades familiares y 6 meses si no se tiene.
    En cambió para acceder a la prestación por desempleo, se exige un período mínimo de cotización de 360 días. Es decir, 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotización.


    ¿Cuál  es la duración del subsidio  por desempleo?

    La duración del subsidio de desempleo depende de la circunstancia que haya derecho a su cobro. Normalmente el subsidio de desempleo se concede por periodos de seis meses con un tope de 18 como caso general. Para los casos con cargas familiares, el subsidio puede alcanzar los 24 meses si se pertenece a un colectivo de riesgo (mayores de 45 años).
    Para los trabajadores que no han cubierto las cotizaciones mínimas que dan derecho al desempleo (seis meses), la duración del subsidio de desempleo va vinculada a Esta duración puede oscilar entre 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses y si se tienen responsabilidades familiares.


    ¿A cuánto asciende la cuantía del subsidio por desempleo?

    La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para el año 2011, el importe mensual que se recibe por subsidio de desempleo es de 426 euros al mes aproximadamente. Este porcentaje del 80% podrá ser modulado al alza para aquellos parados con cargas familiares mayores de 45 o 52 años, hasta alcanzar el 133% del IPREM si se tienen más de tres miembros a cargo.

      ¿Cuál es el tiempo y la forma para solicitar el subsidio por desempleo?

      El nacimiento del derecho del subsidio de desempleo da un margen de 15 días para proceder a su solicitud ante los Servicios Autonómicos de empleo.
      La solicitud se realiza de manera presencial en cualquier oficina de empleo o bien por internet, con certificado digital o registro de usuario.


      ¿Cómo es la forma de pago del subsidio por desempleo?

      El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.


      ¿Cuál es  el orden de prioridad de los susidios por desempleo?

      El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente:
      ·         El reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, será preferente a cualquier otro subsidio.
      ·         El reconocimiento del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, será preferente a los subsidios de Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares y de Trabajadores mayores de 45 años que no tienen responsabilidades familiares.


      ¿A qué se cotizará durante la percepción del subsidio por desempleo?

      Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
      En el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.





      Esto es todo por hoy, seguiré con más PREGUNTAS-RESPUESTAS, en otra entrada. Un saludo.