jueves, 17 de noviembre de 2011

SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES


Hola a todos!

Siguiendo con el tema de los subsidios por desempleo, como prestaciones no contributiva ( nivel asistencial),  hoy voy a hablaros del SUBIDIO POR RESPONDABILIDADES FAMILARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO O POR NO TENER LAS COTIZACIONES SUFICIENTES PARA HABER RECIBIDO ESTA ÚLTIMA.


¿Quienes tienen derecho a este subsidio por desempleo?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
  • No tener ingresos superiores a 481,05€ al mes (para 2011).
 

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a esta prestación?

  •  Suscribir el compromiso de actividad y estar inscrito como demandante de empleo.

  • Permanecer inscrito un mes y no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional , excepto en los siguientes casos:
Si accede al derecho tras el cese involuntario en un empleo, acreditando al menos 12 meses de cotización.
Si accede al derecho tras haber agotado una prestación contributiva de 24 meses y tiene más de 45 años.
  • No tener derecho a percibir  prestación por desempleo de carácter contributivo.

Se consideran rentas todos los ingresos que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
No se descuenta de las rentas los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…), a excepción de los que Ud. destina, en su caso, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
  • Tener responsabilidades familiares.



¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:
  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 481,05€ (para 2011).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 481,05€ (para 2011).


 ¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, o bien se deberá presentar por internet, con certificado digital o registro de usuario en la web de RedTrabaja.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días. Este plazo  es de quince días hábiles (no se cuenta los domingos y festivos).La solicitud se formalizará en el plazo de los quince días siguientes a la situación legal de desempleo  o también   desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de veinticuatro meses»
Se cuenta desde el cese involuntario del empleo, vacaciones pendientes de disfrutar o el agotamiento de la prestación contributiva .En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración en cuantos días hubieran transcurrido, desde la fecha de nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma, y la fecha real de la solicitud.


¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

  1. Para los contribuyentes que han trabajo menos de 1 año para poder percibir la prestación de desempleo, la duración del subsidio varía en función del tiempo cotizado.
    • Entre 90 y 119 días: 3 meses.
    • Entre 120 y 149 días: 4 meses.
    • Entre 150 y 179 días: 5 meses.
    • Más de 180 días: 21 meses.
  1. Para los trabajadores que han agotado la prestación de desempleo y tienen cargas familiares la duración del subsidio son de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
  •  Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
    La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.




    ¿Cuál es la cuantía del subsidio?

    426€ mensuales ( correspondiente al año 2011), cantidad que se actualiza anualmente. El 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM)

    Se perciibirá esta misma cantidad si el trabajo que se pierde es a tiempo parcial, salvo aquellos subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007 cuyo importe verá reducido en proporción a las horas trabajadas.
    Sin son menores de cincuenta y dos años y el beneficiario haya acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de cientoochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un periodo de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
    En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos:
    Si son mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a que tuvieran derecho, una vez cumplida la edad indicada.

    A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento


    ¿ Qué documentación se debe aportar para solicitar la prestación?

    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenida por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
    • Documento de identificación personal: DNI para nacionales y tarjeta de identificación o pasaporte para extranjeros.
    • Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
    • En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, justificante de rentas del solicitante y de los miembros de su unidad familiar.
    • Documento que acredite la situación legal de desempleo.


        ¿ Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional para el 2011?

    El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2011 es de 641,40
    euros/mes y el 75%, 481,05 euros.
    Este salario se actualiza anualmente.



    ¿Cuál es el y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2011?

    ·         El IPREM mensual  para 2011 es de 532,51 euros/mes. Este indicador se actualiza anualmente.
    ·         Si no puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si antes de que transcurra un año su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 481,05 € al mes.

    sábado, 12 de noviembre de 2011

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS.PRESTACIÓN DESEMPLEO. EXPORTACIÓN DE LA PRESTACIÓN


    ¿Se pueden exportar las prestaciones por desempleo de un país perteneciente a la UE a otro país también de la UE? Por ejemplo, si cobro prestación por desempleo en España y decido ir a un país de la UE a trabajar, ¿puedo exportar la prestación por desempleo y percibirla en el país donde se vaya a residir?

    Si estás sin empleo, puedes trasladarte a otros países de la UE para buscar trabajo y seguir recibiendo las prestaciones de desempleo a las que tengas derecho en el país en el que te quedaste en paro.Pero sólo puedes hacerlo si:
    • eres ciudadano de un país de la UE . Cualquier trabajador de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tiene la posibilidad de percibir las prestaciones por desempleo en su país de residencia.
    • estás en situación de desempleo total (no parcial o intermitente)
    • tienes derecho a recibir prestaciones de desempleo en el país en el que te quedaste en paro.
    • la salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.
    Se te ingresará el mismo importe que antes directamente en tu cuenta corriente en el país en el que te quedaste en paro. En principio, tu estancia en otro país sólo puede ser de hasta tres meses, pero, si lo solicitas, la oficina de empleo de tu país de origen puede autorizarte a seguir en el extranjero hasta seis meses.
    Si quieres quedarte en el extranjero más de tres meses, tendrás que solicitar una prórroga al servicio nacional de empleo del país en el que te quedaste en paro explicando los motivos.
    En estos casos habrá que pedir prórroga cuanto antes, se puede pedir en cualquier momento, pero no tendrás derecho a ninguna prestación por el período comprendido entre final de los primeros tres meses y la fecha en la que pidas la prórroga.

    Antes de emprender viaje, debes:
    • haber estado inscrito como demandante de empleo un mínimo de cuatro semanas (puede haber excepciones) en el país en el que te quedaste en paro
    • solicitar a tu servicio nacional de empleo un formulario U2 (antiguo formulario E 303) (autorización para exportar tus prestaciones de desempleo).
    Al llegar a tu nuevo país, tendrás que:
    • inscribirte como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo
    • presentar tu formulario U2 (antiguo formulario E 303) al inscribirte. Si te inscribes en el plazo de siete días después de darte de baja en el país del que te marchas, recibirás prestaciones de desempleo a partir del día de tu partida.
    • entregar las cuatro primeras copias del formulario U2 en la Institución competente del país de destino en el momento de formular su inscripción como demandante de empleo. Se debe conservar la quinta copia hasta la fecha del retorno.
    •  se deben aceptar todos los controles que tu nuevo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.

    En  el nuevo país, se le dará una demanda de empleo y se podrá inscribir en las ofertas de empleo correspondientes.
    Es importante informarte sobre tus derechos y obligaciones como demandante de empleo en tu nuevo país. Pueden ser muy diferentes de los que tenías en el país donde te quedaste en paro.




    Si vuelves a tu país antes de lo declarado en el formulario U2, ¿qué ocurre?

    Si vuelves al país que paga tus prestaciones antes de finalizar el plazo indicado en tu formulario U2, podrás seguir percibiendo las prestaciones de desempleo que se te hayan concedido. No cambiarán ni la duración ni el importe total de las prestaciones de desempleo que tengas derecho a percibir.
    Antes del retorno al país de origen, la Institución competente del país de destino deberá cumplimentar en todos sus apartados la quinta copia del formulario U2. Después del retorno deberá presentarse este documento en la Institución competente del país de partida, junto con la solicitud de continuidad del derecho, en el plazo de 7 días desde el retorno.



     ¿Se pueden buscar  empleos en distintos países de la UE?  

    Si no encontraste empleo en el primer país al que te trasladaste, puedes volver al país donde te quedaste en paro y más tarde buscar empleo en otro país más. Para seguir percibiendo tus prestaciones de desempleo durante tu estancia en el extranjero, tendrás que solicitar un nuevo formulario U2 (pasar nuevamente por el trámite explicado más arriba). El período total de tu estancia en el extranjero (es decir, en todos los países en los que hayas buscado empleo y recibido prestaciones de desempleo) no puede en ningún caso superar un máximo de tres meses (con posibilidad de prórroga hasta seis meses con el consentimiento de la administración que paga tus prestaciones).




    ¿ Qué sucede si me quedo en el extranjero como demandante de empleo más tiempo del declarado en el formulario U2 y sin haber obtenido prórroga? 

    Si no encuentras trabajo en el nuevo país y vuelves más tarde de lo indicado en el formulario U2 (antiguo formulario E 303) sin haber obtenido una prórroga de los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro, perderás tus derechos a prestaciones de desempleo una vez finalizado el periodo que establece tu formulario U2. Dejarás de tener derecho a prestaciones de desempleo, tanto del país que te las pagaba antes como del nuevo país, y tendrás que hacer de nuevo el trámite. Eso significa que para tener otra vez derecho a prestaciones de desempleo quizá tengas que trabajar un periodo mínimo.
    Si crees que no podrás volver en un plazo de tres meses, ponte en contacto con los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro antes de que concluya ese plazo y pide una prórroga.




    He trabajado en el extranjero, peo me he quedado en paro, ¿qué sucede con nuestra prestación por desempleo? 

     

    Los servicios nacionales de empleo del país en el que quieres solicitar prestaciones de desempleo comprobarán si cumples los requisitos para recibirlas. Para decidirlo y calcular las prestaciones, deben contabilizarte los periodos de empleo en el extranjero.
    Para ayudarles, solicita un formulario U1 (antiguo formulario E 303) (en el que se detallan los períodos de seguro contabilizados para calcular las prestaciones de desempleo) y preséntalo a los servicios nacionales de empleo del país donde quieres solicitar prestaciones. Aunque la administración que tramita tu solicitud puede obtener la información directamente de los demás países sin necesidad de formulario, un formulario U1 debidamente cumplimentado seguramente acelerará el procedimiento.

     

    ¿Qué son los formularios U1 Y U2?

     El Formulario U1 (antiguo formulario E 301) es  la declaración de los periodos de seguro que deben contabilizarse al calcular las prestaciones de desempleo. Pídelo al servicio nacional de empleo del último país o países donde hayas trabajado y preséntalo al servicio nacional de empleo del país en el que quieras solicitar prestaciones.
     El Formulario U2 (antiguo formulario E 303) es la autorización a exportar a otro país tus prestaciones de desempleo. Pídelo al servicio nacional de empleo del país en el que te hayas quedado en paro y preséntalo al servicio nacional de empleo del país en el que busques trabajo.
    Aquí dejo una web con la información de los distintos formularios  importantes, en caso de emigrar para trabajar en un país de la UE.


    Aunque no recibas prestaciones de desempleo, nadie puede obligarte a abandonar el nuevo país mientras puedas demostrar que sigues buscando empleo y tienes buenas posibilidades de encontrarlo.



    Los emigrantes que regresan ¿tienen descuentos en los viajes de retorno?. ¿Dónde se tiene que presentar la solicitud del descuento en el viaje de retorno?

    Los emigrantes españoles y sus familiares podrán, cuando retornen definitivamente a España, obtener billetes aéreos a un precio reducido.

    Las solicitudes de descuento en el viaje de retorno de un emigrante se tienen que presentar en:
    1. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que tiene convenio con el Ministerio de Trabajo para facilitar dichos descuentos.
    2. En las Consejerías Laborales de las Embajadas.

    martes, 8 de noviembre de 2011

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS.PRESTACIÓN DESEMPLEO



    ¿ Se puede viajar percibiendo la prestación por desempleo?. ¿ Se tiene derecho a vacaciones mientras se cobra la prestación por desempleo?

    No es posible generar vacaciones estando en desempleo, pero sí se puede pedir una autorización para desplazarse durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero. Esta autorización será concedida siempre que durante esas fechas no se tengan previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.

    Se debe solicitar la autorización por escrito en la oficina de empleo correspondiente, de manera que se esté localizable para el caso de que se deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.
    No se tiene exactamente derecho a vacaciones, ya que éstas se producen durante la vigencia de una relación de trabajo.

    ¿ Se puede renovar la tarjeta de desempleo por internet sin necesidad de ir al Inem?

    Hoy en día sí que es posible renovar la tarjeta de desempleo vía  on –line, lo que nos ahorra tiempo de ir al INEM y esperar colas. Es muy cómodo y rápido.
    En cada comunidad autónoma hay una oficina virtual, dónde debemos registrarnos para la renovación de nuestra demanda de empleo.
    Aquí   dejo la dirección en la que se muestran  las Comunidades Autónomas, por orden alfabético, con oficina virtual:


    ¿ Cuáles son las obligaciones del perceptor de la prestación por desempleo?

    • El trabajador debe de comunicar cualquier cambio de situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos, desplazamientos al extranjero).
    • Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
    • Solicitar la baja en la prestación, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su Oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la prestación.
    • Tiene que acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación…), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.
    • Ha de renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el día laborable siguiente.
    • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del Servicio Público de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
    • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
    • Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por le Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Esta obligación tiene carácter voluntario durante los cien primeros días de percepción de la prestación.


    ¿Qué sucede en caso de que no renovemos la demanda de empleo?

    Renovar la demanda de desempleo en la fecha habilitada es una obligación cuyo incumplimiento está sujeto a sanciones.
    Un primer despiste se paga con un mes de pérdida de la prestación; un segundo despiste supone la pérdida de tres meses de prestaciones; una tercera infracción implicaría la pérdida de seis meses; y una cuarta significaría el cese de las prestaciones.
    Si eres beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.


    ¿ Pueden cobrar los autónomos la prestación por desempleo?

     En el mes de noviembre de 2010, se abría el plazo para que los autónomos empezaran a cotizar para tener opción a la prestación por cese de actividad. El paro de los autónomos.
    Ya son muchos los trabajadores autónomos que cotizan para obtener esta prestación.
    Con la entrada en vigor de la ley se establece un sistema mixto de cotización en el que el autónomo decide si quiere cotizar por las contingencias profesionales o no. Esta cotización da derecho a la prestación por cese.
    Además de las cuotas, el solicitante deberá estar fuera de la edad de jubilación, haber saldado todas las deudas con sus trabajadores, mostrar disposición de volver al mercado de trabajo y que el cierre de la empresa se produzca por unos supuestos determinados.
    Las consideraciones para el cese de la actividad son motivos económicos, pérdida de licencia, fuerza mayor, violencia de género y divorcio o separación matrimonial con finalización de la colaboración.
    En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos de un solo cliente); y los socios de cooperativas de trabajo asociado se recogen unos supuestos concretos y adaptados a su perfil.
    La base reguladora determina la cantidad y el tiempo durante el que se percibirá la prestación, y será el 70 por ciento de la media cotizada durante los últimos doce meses.
    La ley tiene en cuenta la situación familiar, y establece unas cuantías mínimas y máximas que complementan la prestación que el autónomo percibiría. Además, durante el tiempo que el trabajador esté en cese de actividad se le pagará la cuota de la Seguridad Social.
    La duración del subsidio oscila en función del tiempo cotizado por el trabajador. El mínimo se establece en doce meses cotizados para percibir dos meses de prestación; y 48 o más meses cotizados para cobrar durante un máximo de doce meses.
    Para los autónomos con edades comprendidas entre 60 y 64 años la duración de la prestación es diferente, aunque el mínimo y el máximo se mantienen.
    La solicitud se realizará en la mutua de accidentes de trabajo con la que el trabajador tenga sus coberturas profesionales y se cobrará a partir del primer día del segundo mes al que se produjo el cierre.

    sábado, 5 de noviembre de 2011

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS.PRESTACIÓN DESEMPLEO



    ¿Cuándo se debe solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en caso de que ésta haya sido suspendida?

    El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente.
    La reanudación de la prestación se puede solicitar en su oficina de empleo correspondiente o  a través de internet en la página web del servicio de empleo.

    ¿ En qué consiste el derecho de opción de la prestación por desempleo?
    Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.


    ¿ Qué ocurre con las prestaciones por desempleo percibidas por el trabajador en el caso de que haya habido una reclamación o recurso, y  se produzca la readmisión del trabajador?

    Como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

    En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.



    ¿ Qué ocurre con las prestaciones por desempleo percibidas por el trabajador en el caso de que haya habido una reclamación o recurso, y  el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización?

    Si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.
    En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo de 15 días siguientes a la situación legal de desemplo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.


    ¿ Qué ocurre con las cotizaciones  a la Seguridad Social durante la prestación por desempleo?

    Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, la aportación que corresponda al trabajador.
    Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
    Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35%, que será abonado por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72%.